Identifica como puntos observados en apelación restringida, los siguientes: Falta de fundamentación en la Sentencia
Identifica como puntos observados en apelación restringida, los siguientes: Falta de fundamentación en la Sentencia impugnada con relación al valor otorgado a cada medio de prueba aportado en su defensa, como defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) y 173 del CPP y consiguiente vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada, conforme la disposición del art. 124 del CPP, que establece que la resolución debe contener los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, de igual manera señala que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de apelación; por cuanto, en la Sentencia impugnada no es posible constatar el acierto de la decisión porque la motivación es insuficiente en los tópicos que fueron establecidos en el recurso
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Purez Quiroga Borda (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 391/2017-RA de 30 de mayo,
- La recurrente señala que la resolución impugnada, basa su declaración de Improcedencia en fundamentos escasos,
- Señala que si bien, el Tribunal de alzada se pronunció respecto de los puntos observados
- Identifica como puntos observados en apelación restringida, los siguientes: Falta de fundamentación en la Sentencia
- En el acápite subtitulado “V
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se: “… anule el Auto de Vista de 30 de septiembre de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificada la parte querellante, María Purez Quiroga Borda interpone recurso de apelación restringida contra
- Refiere que la sentencia impugnada, incurre en errónea aplicación de los arts
- Concluye solicitando, se anule la sentencia condenatoria y se ordene la continuación del juicio oral
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso
- III.1.En cuanto al debido proceso
- o fundar su impugnación por los medios que la ley concede
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista de 30 de septiembre
- los cuales le habrían permitido concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
