Auto Supremo AS/0759/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta de fundamentación al momento de emitir el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo como alega la recurrente, sino que de manera lógica y razonada explicó cuáles eras los requisitos para la procedencia del procedimiento abreviado como salida alternativa al proceso, que dicho proceso tiene características propias y requisitos particulares que fueron cumplidos, siendo evidente la diferencia entre el procedimiento abreviado y el juicio común, pues en el primero no existe en sí una actividad probatoria propiamente dicha que implique una judicialización de pruebas bajo el principio de contradicción para su posterior valoración a tiempo de emitirse el fallo, sino la necesidad que el reconocimiento de culpabilidad del imputado resulta verosímil y corroborado con los elementos adjuntos al respectivo requerimiento que comprueben la existencia del hecho y la participación del imputado, los cuales se reitera no son judicializadas como sucede en el acto de juicio; en consecuencia, se advierte la existencia de razones suficientes que llevaron al Tribunal de alzada a desestimar el reclamo efectuado por la recurrente; toda vez, que concluyó en la inconcurrencia de los defectos de sentencia alegados por la recurrente, cumpliendo el Auto de Vista recurrido con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, teniendo en cuenta que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este Tribunal, ha sostenido de manera reiterada que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en esa lógica, inexistente la vulneración al derecho a una resolución debidamente fundamentada como componente del debido proceso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por María Purez Quiroga Borda