La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta de fundamentación al momento de emitir el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo como alega la recurrente, sino que de manera lógica y razonada explicó cuáles eras los requisitos para la procedencia del procedimiento abreviado como salida alternativa al proceso, que dicho proceso tiene características propias y requisitos particulares que fueron cumplidos, siendo evidente la diferencia entre el procedimiento abreviado y el juicio común, pues en el primero no existe en sí una actividad probatoria propiamente dicha que implique una judicialización de pruebas bajo el principio de contradicción para su posterior valoración a tiempo de emitirse el fallo, sino la necesidad que el reconocimiento de culpabilidad del imputado resulta verosímil y corroborado con los elementos adjuntos al respectivo requerimiento que comprueben la existencia del hecho y la participación del imputado, los cuales se reitera no son judicializadas como sucede en el acto de juicio; en consecuencia, se advierte la existencia de razones suficientes que llevaron al Tribunal de alzada a desestimar el reclamo efectuado por la recurrente; toda vez, que concluyó en la inconcurrencia de los defectos de sentencia alegados por la recurrente, cumpliendo el Auto de Vista recurrido con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, teniendo en cuenta que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este Tribunal, ha sostenido de manera reiterada que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en esa lógica, inexistente la vulneración al derecho a una resolución debidamente fundamentada como componente del debido proceso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por María Purez Quiroga Borda
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Purez Quiroga Borda (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 391/2017-RA de 30 de mayo,
- La recurrente señala que la resolución impugnada, basa su declaración de Improcedencia en fundamentos escasos,
- Señala que si bien, el Tribunal de alzada se pronunció respecto de los puntos observados
- Identifica como puntos observados en apelación restringida, los siguientes: Falta de fundamentación en la Sentencia
- En el acápite subtitulado “V
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se: “… anule el Auto de Vista de 30 de septiembre de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificada la parte querellante, María Purez Quiroga Borda interpone recurso de apelación restringida contra
- Refiere que la sentencia impugnada, incurre en errónea aplicación de los arts
- Concluye solicitando, se anule la sentencia condenatoria y se ordene la continuación del juicio oral
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso
- III.1.En cuanto al debido proceso
- o fundar su impugnación por los medios que la ley concede
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista de 30 de septiembre
- los cuales le habrían permitido concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
