2)Con relación al segundo motivo de la apelación restringida, sobre la errónea e insuficiente valoración
2)Con relación al segundo motivo de la apelación restringida, sobre la errónea e insuficiente valoración de la prueba PD2, por inobservancia del art. 173 del CPP, aplicación de la Ley adjetiva en relación al art. 370 inc. 5) del CPP, el recurrente argumentó que, ese documento no prueba únicamente lo referido en la valoración del objeto del delito investigado, sino también que en dicho documento los acusados refieren que el inmueble que se transfiere es libre y alodial; sin embargo, el Tribunal de Sentencia omitió realizar una apreciación valorativa de este aspecto, con el cual se demuestra que los acusados vendieron un inmueble gravado como si estuviese libre, de igual manera el Tribunal apelación en el quinto considerando en su parágrafo II concluyó que el proceso de valoración realizado por el Tribunal de juicio respondió a las exigencias normativas y jurisprudenciales, que contiene no solo la valoración descriptiva del elemento probatorio, sino también la valoración intelectiva del mismo, tanto de forma individual como la del resto del acervo probatorio, cumpliendo supuestamente en lo que hace a la valoración conjunta y armónica de la prueba; sin embargo, se restringió la valoración de dicho elemento probatorio porque no tomaron en cuenta una causal agravante en la comisión del delito investigado que fue cometido por los acusados
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eduardo Martínez Saavedra, presentó recurso de apelación
- c) Por diligencia de 3 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al segundo motivo de la apelación restringida, sobre la errónea e insuficiente valoración
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 228 de 4 de julio de 2006, referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- valoración de la prueba PD-5, no habría considerado sus fundamentos, señalando que no advierte vulneración
- En el tercer motivo, refiere que los motivos iii, iv y v serían recurrentes y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
