Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eduardo Martínez Saavedra, presentó recurso de apelación
- c) Por diligencia de 3 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al segundo motivo de la apelación restringida, sobre la errónea e insuficiente valoración
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 228 de 4 de julio de 2006, referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- valoración de la prueba PD-5, no habría considerado sus fundamentos, señalando que no advierte vulneración
- En el tercer motivo, refiere que los motivos iii, iv y v serían recurrentes y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
