El art
3)Finalmente, en cuanto a los motivos iii, iv y v indica que los mismos son concurrentes y aplicables a la doctrina y precedentes contradictorios mencionados anteriormente y que no fueron valorados en el Auto de Vista, omitiendo el deber de aplicar lo previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, pues la pruebas PD6 y PD3 ofertadas, producidas, codificadas y judicializadas demuestran la existencia del delito y la participación de los acusados en el mismo puesto que sobre la existencia del Estelionato como delito previsto y sancionado por el art. 337 del CP, hace mención a los Autos Supremos 107 de 25 de marzo de 2008, 295 de 11 de octubre de 2007 y 40 de 27 de enero de 2007 y a que se desconoció los precedentes contradictorios mencionados.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eduardo Martínez Saavedra, presentó recurso de apelación
- c) Por diligencia de 3 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al segundo motivo de la apelación restringida, sobre la errónea e insuficiente valoración
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 228 de 4 de julio de 2006, referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- valoración de la prueba PD-5, no habría considerado sus fundamentos, señalando que no advierte vulneración
- En el tercer motivo, refiere que los motivos iii, iv y v serían recurrentes y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
