Auto Supremo AS/0796/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2017-RA

Fecha: 17-Oct-2017

El art


3)Finalmente, en cuanto a los motivos iii, iv y v indica que los mismos son concurrentes y aplicables a la doctrina y precedentes contradictorios mencionados anteriormente y que no fueron valorados en el Auto de Vista, omitiendo el deber de aplicar lo previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, pues la pruebas PD6 y PD3 ofertadas, producidas, codificadas y judicializadas demuestran la existencia del delito y la participación de los acusados en el mismo puesto que sobre la existencia del Estelionato como delito previsto y sancionado por el art. 337 del CP, hace mención a los Autos Supremos 107 de 25 de marzo de 2008, 295 de 11 de octubre de 2007 y 40 de 27 de enero de 2007 y a que se desconoció los precedentes contradictorios mencionados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP