b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eduardo Martínez Saavedra, presentó recurso de apelación
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 37/2016 de 14 de octubre (fs. 74 a 81 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Carlos Sandro Contreras Peñarrieta y Juana Antezana López, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares de carácter personal y real impuestas en su contra emergente del proceso.
b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eduardo Martínez Saavedra, presentó recurso de apelación restringida (fs. 93 a 98), que previo memorial de subsanación (fs. 113 a 116), fue resuelto por Auto de Vista 188/2017 de 31 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los motivos planteados en el recurso, manteniendo incólume la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eduardo Martínez Saavedra, presentó recurso de apelación
- c) Por diligencia de 3 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al segundo motivo de la apelación restringida, sobre la errónea e insuficiente valoración
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 228 de 4 de julio de 2006, referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- valoración de la prueba PD-5, no habría considerado sus fundamentos, señalando que no advierte vulneración
- En el tercer motivo, refiere que los motivos iii, iv y v serían recurrentes y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
