Auto Supremo AS/0796/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2017-RA

Fecha: 17-Oct-2017

valoración de la prueba PD-5, no habría considerado sus fundamentos, señalando que no advierte vulneración


En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, respecto a la denuncia fundada en la supuesta valoración defectuosa y omisión de


valoración de la prueba PD-5, no habría considerado sus fundamentos, señalando que no advierte vulneración a ningún derecho constitucional, pues a decir del Tribunal de apelación “no se puede tomar en cuenta o valorar para fundar una decisión judicial ni utilizar como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas por la CPE, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el CPP”, por lo que el Tribunal de alzada no consideró que no acusó errónea valoración de la previsión establecida en el art. 167 del CPP, sino la inobservancia del art. 173 de la norma Adjetiva Penal y que dicho argumento no tendría base en ningún precedente contradictorio y doctrina legal aplicable que respalde sus afirmaciones; argumento del recurrente que carece de fundamentación, pues no es claro ni preciso, al no señalar cuál es el agravio que le ocasiona la Resolución impugnada, limitándose a aludir a consideraciones generales que contendría el Auto de Vista recurrido, sin establecer cuál la aplicación pretendida en confrontación con el Auto Supremo 17 de 26 de enero del 2007, el que se limitó a transcribir, omitiendo explicar la supuesta contradicción, entre éste precedente y el defecto atribuido al Auto de apelación, incumpliendo con proveer el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, deviniendo en inadmisible el motivo analizado