Auto Supremo AS/0833/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Al respecto, el Tribunal de apelación, citando el fundamento expuesto en la relación de hechos


Al respecto, el Tribunal de apelación, citando el fundamento expuesto en la relación de hechos y circunstancias establecidas por el Tribunal de mérito para declarar la absolución de la imputada, que se basaría en la circunstancia de no haberse demostrado que la acusada hubiera realizado el desmonte, la comercialización de las diferentes especies de madera y carbón; afirma que, constituye una defectuosa valoración de la prueba, la ausencia de valor otorgado a la prueba incorporada a juicio, como es el informe técnico, basado en imágenes satelitales, encontrando en dicha actuación la vulneración del principio de la lógica de no contradicción, por cuanto aun tratándose de medios científicos e idóneos que permiten determinar la modificación en la densidad arbórea y de manera detallada, el desmonte producido, el Tribunal de Sentencia, refirió: “… es decir nunca fueron al lugar del terreno a investigar de forma objetiva…”, preponderando que dicha posición la asumió el citado Tribunal, no obstante que el informe, refiere: “…Se realizó un recorrido por las áreas de desmontes ilegales verificando ocularmente y tomando datos respecto a los vértices de las áreas afectadas a través del GPSMAP 60SCx y cinta métrica; tomando datos dasométricos de los árboles residuales como ser: altura, diámetro a la altura del pecho (DAP), CALIDAD, ETC.; que la toma se hizo utilizando plantillas de campo, flexómetro de 5 m. y un GPSmap 60CSx, obteniendo coordenadas UTM para cada árbol a través del método de conexión directa. Informe que indica los resultados obtenidos que: 1) Se identifica la presencia de desmonte dentro del predio denominado ‘La Palma’ los mismos que fueron realizados con maquinaria pesada las mismas que tiene orientación de este a oeste…” (sic)