Al respecto, el Tribunal de apelación, citando el fundamento expuesto en la relación de hechos
Al respecto, el Tribunal de apelación, citando el fundamento expuesto en la relación de hechos y circunstancias establecidas por el Tribunal de mérito para declarar la absolución de la imputada, que se basaría en la circunstancia de no haberse demostrado que la acusada hubiera realizado el desmonte, la comercialización de las diferentes especies de madera y carbón; afirma que, constituye una defectuosa valoración de la prueba, la ausencia de valor otorgado a la prueba incorporada a juicio, como es el informe técnico, basado en imágenes satelitales, encontrando en dicha actuación la vulneración del principio de la lógica de no contradicción, por cuanto aun tratándose de medios científicos e idóneos que permiten determinar la modificación en la densidad arbórea y de manera detallada, el desmonte producido, el Tribunal de Sentencia, refirió: “… es decir nunca fueron al lugar del terreno a investigar de forma objetiva…”, preponderando que dicha posición la asumió el citado Tribunal, no obstante que el informe, refiere: “…Se realizó un recorrido por las áreas de desmontes ilegales verificando ocularmente y tomando datos respecto a los vértices de las áreas afectadas a través del GPSMAP 60SCx y cinta métrica; tomando datos dasométricos de los árboles residuales como ser: altura, diámetro a la altura del pecho (DAP), CALIDAD, ETC.; que la toma se hizo utilizando plantillas de campo, flexómetro de 5 m. y un GPSmap 60CSx, obteniendo coordenadas UTM para cada árbol a través del método de conexión directa. Informe que indica los resultados obtenidos que: 1) Se identifica la presencia de desmonte dentro del predio denominado ‘La Palma’ los mismos que fueron realizados con maquinaria pesada las mismas que tiene orientación de este a oeste…” (sic)
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Omar Ricardo Ortiz Bulegio en representación de la ABT, interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 441/2017-RA de 9 de junio,
- La recurrente refiere que no hizo uso de su derecho de impugnación contra la Sentencia,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Villa Montes, declaró a Ana María León Castillo, absuelta de
- prueba judicializada por parte del ente acusador-fiscal y particular, es insuficiente para declarar a la
- En el apartado de valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los
- II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por el representante de la ABT
- Oscar Ricardo Ortiz Bulegio, en representación legal de la ABT, cuestionó la sentencia absolutoria, argumentando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de
- desmonte; en consecuencia, existe fundamentación valorativa omisiva probatoria, no se valoró el informe técnico incorporado
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, en relación al motivo de apelación restringida
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- Para el análisis de fondo de la problemática planteada en casación, es preciso remitirse a
- Al respecto, el Tribunal de apelación, citando el fundamento expuesto en la relación de hechos
- principio de no contradicción, por el que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones
- En consecuencia, verificándose que la labor del Tribunal de apelación se limitó a efectuar un
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
