Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0833/2017-RRC
Fecha: 30-Oct-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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I.1. Antecedentes
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b)Contra la mencionada Sentencia, Omar Ricardo Ortiz Bulegio en representación de la ABT, interpuso recurso
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 441/2017-RA de 9 de junio,
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La recurrente refiere que no hizo uso de su derecho de impugnación contra la Sentencia,
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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II.1. De la Sentencia
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El Tribunal de Sentencia de Villa Montes, declaró a Ana María León Castillo, absuelta de
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prueba judicializada por parte del ente acusador-fiscal y particular, es insuficiente para declarar a la
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En el apartado de valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los
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II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por el representante de la ABT
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Oscar Ricardo Ortiz Bulegio, en representación legal de la ABT, cuestionó la sentencia absolutoria, argumentando
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de
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desmonte; en consecuencia, existe fundamentación valorativa omisiva probatoria, no se valoró el informe técnico incorporado
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La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, en relación al motivo de apelación restringida
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III
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Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
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Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
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En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
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Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
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Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
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Para el análisis de fondo de la problemática planteada en casación, es preciso remitirse a
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Al respecto, el Tribunal de apelación, citando el fundamento expuesto en la relación de hechos
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principio de no contradicción, por el que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones
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En consecuencia, verificándose que la labor del Tribunal de apelación se limitó a efectuar un
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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