El Tribunal de Sentencia de Villa Montes, declaró a Ana María León Castillo, absuelta de
El Tribunal de Sentencia de Villa Montes, declaró a Ana María León Castillo, absuelta de la comisión del delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y de la Riqueza Nacional, en base a los siguientes fundamentos:
En la relación de los hechos descrita en la Sentencia, consta que el Ministerio Público refirió que por el informe técnico ABT-931-2010, se hizo conocer de un desmonte no autorizado del predio denominado La Palma, en la superficie de 143.3790 has. de propiedad de Ana María León Castillo, según imagen satelital de 12 de abril de 2010, para lo cual en el proceso administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción forestal señalada, prevista en el art. 41 de la Ley Forestal y arts. 86 y 87 de su Reglamento General, concordante con su similar 35 de la Ley Forestal; por Resolución administrativa 129/2009 de 8 de junio de 2011, se declaró responsable del desmonte descrito, sobre una superficie de 70.4840 has. de donde se extrajo un potencial forestal de madera en un volumen de 1076.71 M³ y carbón vegetal en un volumen de 215.68 tn., de diferentes especies, resultando el daño económico determinado en la suma de $us. 23.268,94
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Omar Ricardo Ortiz Bulegio en representación de la ABT, interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 441/2017-RA de 9 de junio,
- La recurrente refiere que no hizo uso de su derecho de impugnación contra la Sentencia,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Villa Montes, declaró a Ana María León Castillo, absuelta de
- prueba judicializada por parte del ente acusador-fiscal y particular, es insuficiente para declarar a la
- En el apartado de valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los
- II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por el representante de la ABT
- Oscar Ricardo Ortiz Bulegio, en representación legal de la ABT, cuestionó la sentencia absolutoria, argumentando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de
- desmonte; en consecuencia, existe fundamentación valorativa omisiva probatoria, no se valoró el informe técnico incorporado
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, en relación al motivo de apelación restringida
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- Para el análisis de fondo de la problemática planteada en casación, es preciso remitirse a
- Al respecto, el Tribunal de apelación, citando el fundamento expuesto en la relación de hechos
- principio de no contradicción, por el que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones
- En consecuencia, verificándose que la labor del Tribunal de apelación se limitó a efectuar un
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
