II.1. De la Sentencia
Mediante Auto Supremo 441/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs. 223 a 225, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Ana María León Castillo, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Omar Ricardo Ortiz Bulegio en representación de la ABT, interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 441/2017-RA de 9 de junio,
- La recurrente refiere que no hizo uso de su derecho de impugnación contra la Sentencia,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Villa Montes, declaró a Ana María León Castillo, absuelta de
- prueba judicializada por parte del ente acusador-fiscal y particular, es insuficiente para declarar a la
- En el apartado de valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los
- II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por el representante de la ABT
- Oscar Ricardo Ortiz Bulegio, en representación legal de la ABT, cuestionó la sentencia absolutoria, argumentando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de
- desmonte; en consecuencia, existe fundamentación valorativa omisiva probatoria, no se valoró el informe técnico incorporado
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, en relación al motivo de apelación restringida
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- Para el análisis de fondo de la problemática planteada en casación, es preciso remitirse a
- Al respecto, el Tribunal de apelación, citando el fundamento expuesto en la relación de hechos
- principio de no contradicción, por el que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones
- En consecuencia, verificándose que la labor del Tribunal de apelación se limitó a efectuar un
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
