b)Contra la mencionada Sentencia, Omar Ricardo Ortiz Bulegio en representación de la ABT, interpuso recurso
a)Por Sentencia 19/2016 de 20 de julio (fs. 166 a 169 vta.), el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Ana María León Castillo, absuelta de la comisión del delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y de la Riqueza Nacional, previsto y sancionado por el art. 223 del CP.
b)Contra la mencionada Sentencia, Omar Ricardo Ortiz Bulegio en representación de la ABT, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 172 a 176), resuelto por Auto de Vista 03/2017 de 16 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que anuló la Sentencia apelada y en aplicación de los arts. 51.2, 406 y 413 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la reposición del juicio por el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, motivando la interposición del presente recurso de casación
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Omar Ricardo Ortiz Bulegio en representación de la ABT, interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 441/2017-RA de 9 de junio,
- La recurrente refiere que no hizo uso de su derecho de impugnación contra la Sentencia,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Villa Montes, declaró a Ana María León Castillo, absuelta de
- prueba judicializada por parte del ente acusador-fiscal y particular, es insuficiente para declarar a la
- En el apartado de valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los
- II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por el representante de la ABT
- Oscar Ricardo Ortiz Bulegio, en representación legal de la ABT, cuestionó la sentencia absolutoria, argumentando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de
- desmonte; en consecuencia, existe fundamentación valorativa omisiva probatoria, no se valoró el informe técnico incorporado
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, en relación al motivo de apelación restringida
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- Para el análisis de fondo de la problemática planteada en casación, es preciso remitirse a
- Al respecto, el Tribunal de apelación, citando el fundamento expuesto en la relación de hechos
- principio de no contradicción, por el que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones
- En consecuencia, verificándose que la labor del Tribunal de apelación se limitó a efectuar un
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
