Auto Supremo AS/0833/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Para el análisis de fondo de la problemática planteada en casación, es preciso remitirse a

A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento para con el juzgador, su libertad tiene un límite insalvable: el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, caracterizado por la posibilidad de que el juzgador logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad pero respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica constituidas esencialmente por: el principio de identidad (una cosa sólo puede ser idéntica a sí misma); el principio de contradicción (una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo); el principio del tercero excluido (establece que entre dos proposiciones de las cuáles una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera); y el principio de razón suficiente (dónde ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo); así también la experiencia común (constituida por conocimientos comunes indiscutibles por su raíz científica, tales como la gravedad por ejemplo); y los principios inexpugnables de las ciencias (no sólo de la psicología, utilizable para la valoración de dichos o actitudes y aferrados no a conocimientos técnicos sino más bien los que sean compatibles al hombre común). Todos estos preceptos reunidos poseen como fin el conducir a que los razonamientos del juez o tribunal no sean arbitrarios, incoherentes, contradictorios, o lleven al absurdo”.
Por lo señalado precedentemente, queda claro que el Juez o Tribunal de Sentencia es el único facultado para efectuar la valoración de la prueba, en el marco de la sana crítica y en observancia de los principios de la lógica, la experiencia y la ciencia, restándole al Tribunal de alzada la labor de efectuar un control de logicidad sobre dicha labor, controlando si el inferior efectuó la debida justificación sobre cada una de las pruebas de manera individual e integral.

III.2. Análisis del caso concreto.

Para el análisis de fondo de la problemática planteada en casación, es preciso remitirse a los fundamentos que dieron lugar al recurso de apelación restringida del querellante, en el que cuestionó específicamente que el Tribunal de Sentencia ejerció una defectuosa valoración de la prueba, por haber omitido considerar la prueba, consistente en: la querella en contra de la acusada, copia legalizada del informe técnico ABT-DGGTBT-ATO-IT-Nº 931-2010 de 18 de noviembre, resolución administrativa sancionadora RD-ABT-DDTA-PAS-129-2011 de 10 de junio de 2011, imágenes satelitales del área afectada por el desmonte, acta de declaración informativa de la imputada y copia de memorial presentado por la ABT, ante la Fiscalía de Villa Montes, además de la prueba testifical que –a juicio del impugnante-, habría demostrado objetiva y materialmente que la acusada, adecuó su conducta al delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, concluyendo que no realizó la valoración jurídica ni muchos menos la motivación y fundamentación correcta, de toda la prueba en su conjunto