La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia recurrida, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Yacuiba, con los siguientes fundamentos:
Previa aclaración de que el Tribunal de alzada, no puede revalorizar la prueba considerada por el Tribunal inferior, afirma que es posible verificar si al valorarla se resolvió en apego a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología; a cuyo efecto, citando el acápite III de la Sentencia, referida a la relación de hechos y circunstancias para el Tribunal, asevera que la razón de la absolución se basaría en la circunstancia de no haberse demostrado que la acusada hubiera realizado el desmonte, la comercialización de las diferentes especies de madera y carbón; empero, a criterio de los de alzada, existe defectuosa valoración de la prueba, en la circunstancia de que el inferior no otorga valor a prueba incorporada a juicio como el informe técnico en base a imágenes satelitales, que son medios científicos e idóneos que permiten determinar la modificación en la densidad arbórea y de manera detallada, el desmonte producido, llamándole la atención que el Tribunal de mérito refiriera: “… es decir nunca fueron al lugar del terreno a investigar de forma objetiva…” y vulnerando el principio de la lógica de no contradicción; puesto que, en una parte del informe técnico se refiere: “…Se realizó un recorrido por las áreas de desmontes ilegales verificando ocularmente y tomando datos respecto a los vértices de las áreas afectadas a través del GPSMAP 60SCx y cinta métrica, tomando datos dasométricos de los árboles residuales como ser: altura, diámetro a la altura del pecho (DAP), CALIDAD, ETC., que la toma se hizo utilizando plantillas de campo, flexómetro de 5 m. y un GPSmap 60CSx, obteniendo coordenadas UTM, para cada árbol a través del método de conexión directa. Informe que indica los resultados obtenidos que: 1) Se identifica la presencia de desmonte dentro del predio denominado ‘La Palma’ los mismos que fueron realizados con maquinaria pesada las mismas que tiene orientación de este a oeste…” (sic); es decir, no se consideró prueba idónea en la determinación del desmonte producido
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Omar Ricardo Ortiz Bulegio en representación de la ABT, interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 441/2017-RA de 9 de junio,
- La recurrente refiere que no hizo uso de su derecho de impugnación contra la Sentencia,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Villa Montes, declaró a Ana María León Castillo, absuelta de
- prueba judicializada por parte del ente acusador-fiscal y particular, es insuficiente para declarar a la
- En el apartado de valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los
- II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por el representante de la ABT
- Oscar Ricardo Ortiz Bulegio, en representación legal de la ABT, cuestionó la sentencia absolutoria, argumentando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de
- desmonte; en consecuencia, existe fundamentación valorativa omisiva probatoria, no se valoró el informe técnico incorporado
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, en relación al motivo de apelación restringida
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- Para el análisis de fondo de la problemática planteada en casación, es preciso remitirse a
- Al respecto, el Tribunal de apelación, citando el fundamento expuesto en la relación de hechos
- principio de no contradicción, por el que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones
- En consecuencia, verificándose que la labor del Tribunal de apelación se limitó a efectuar un
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
