Auto Supremo AS/0833/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia recurrida, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Yacuiba, con los siguientes fundamentos:

Previa aclaración de que el Tribunal de alzada, no puede revalorizar la prueba considerada por el Tribunal inferior, afirma que es posible verificar si al valorarla se resolvió en apego a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología; a cuyo efecto, citando el acápite III de la Sentencia, referida a la relación de hechos y circunstancias para el Tribunal, asevera que la razón de la absolución se basaría en la circunstancia de no haberse demostrado que la acusada hubiera realizado el desmonte, la comercialización de las diferentes especies de madera y carbón; empero, a criterio de los de alzada, existe defectuosa valoración de la prueba, en la circunstancia de que el inferior no otorga valor a prueba incorporada a juicio como el informe técnico en base a imágenes satelitales, que son medios científicos e idóneos que permiten determinar la modificación en la densidad arbórea y de manera detallada, el desmonte producido, llamándole la atención que el Tribunal de mérito refiriera: “… es decir nunca fueron al lugar del terreno a investigar de forma objetiva…” y vulnerando el principio de la lógica de no contradicción; puesto que, en una parte del informe técnico se refiere: “…Se realizó un recorrido por las áreas de desmontes ilegales verificando ocularmente y tomando datos respecto a los vértices de las áreas afectadas a través del GPSMAP 60SCx y cinta métrica, tomando datos dasométricos de los árboles residuales como ser: altura, diámetro a la altura del pecho (DAP), CALIDAD, ETC., que la toma se hizo utilizando plantillas de campo, flexómetro de 5 m. y un GPSmap 60CSx, obteniendo coordenadas UTM, para cada árbol a través del método de conexión directa. Informe que indica los resultados obtenidos que: 1) Se identifica la presencia de desmonte dentro del predio denominado ‘La Palma’ los mismos que fueron realizados con maquinaria pesada las mismas que tiene orientación de este a oeste…” (sic); es decir, no se consideró prueba idónea en la determinación del desmonte producido