Auto Supremo AS/0833/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

principio de no contradicción, por el que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones


De acuerdo a los referidos fundamentos, se constata que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la facultad de control sobre la labor de valoración de la prueba realizada por el inferior, estableció que existe falta de logicidad en los fundamentos intelectivos de la Sentencia, debido a la lesión del


principio de no contradicción, por el que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo; por cuanto, fundamentó que no existe prueba que demuestre objetivamente que se corroboró en el lugar de los hechos el desmonte ilegal acusado; no obstante, que el informe técnico se basó en imágenes satelitales (medio científico e idóneo) que permiten determinar la modificación en la densidad arbórea y de manera detallada, el desmonte producido, encontrándose este extremo detallado en el referido informe; aspecto que no fue valorado por el Tribunal de Sentencia de manera completa, constituyendo una valoración omisiva, razonamiento que de ningún modo denota una nueva valoración de la prueba, sino un control sobre los elementos de la logicidad que el referido Tribunal debía aplicar de manera razonada y en forma integral con el resto de la prueba y que no fue observado, conforme el fundamento, claramente expuesto del Tribunal de apelación, lo que resulta de suma importancia; por cuanto, su no aplicación o correcta observación, conjuntamente las demás normas de la lógica, la psicología y la experiencia, provocaría que los razonamiento del Juez o Tribunal de Sentencia, sea arbitrario, incoherente, contradictorio o llevan al absurdo, conforme se explicó en la doctrina legal expuesta en el apartado III.1 de este Auto Supremo