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    Auto Supremo AS/0856/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0856/2017-RRC

    Fecha: 31-Oct-2017

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    • Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la mencionada Sentencia, Lidia Santusa Cuyuña Jarro, en su condición de madre y apoderada
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 449/2017-RA de 19 de junio, cursante de fs
    • Por Sentencia 155/2015 de 5 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto
    • 2
    • comunicó vía telefónica con Luis Darío Mamani, convocándolo a partir de horas 18:00 en la
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    • Notificado con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos vinculados al
    • b)La sentencia en su acápite V hechos probados y no probados, en su tercer párrafo
    • c)Toda resolución debe estar debidamente fundamentada, no debiendo el juzgador efectuar una simple descripción de
    • d)La falta de motivación generó la vulneración a su derecho a la presunción de inocencia
    • e)El Tribunal no consideró la prueba testifical de su persona ni las signadas como PDM-1,
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
    • Respecto a que habría una defectuosa valoración sobre los elementos constitutivos del delito de Violación
    • Sobre la declaración testifical de la víctima, en la que indica que reconoció a su
    • En cuanto a las pruebas identificadas por el imputado que acreditarían el defecto de Sentencia
    • En cuanto a los hechos probados y no probados (parágrafos segundo y tercero que menciona
    • Sobre el párrafo quinto relativo a que habría contradicción sobre lo que la víctima señala
    • Respecto a que el Tribunal de Sentencia, solo describió las pruebas con sus respectivos códigos
    • Con relación a los motivos 4to, 5to, 6to y 7mo, la parte apelante indica que
    • imputado, el Tribunal de alzada se remite a los fundamentos expresados líneas arriba
    • El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
    • En cuanto a la debida fundamentación y con base a la Constitución Política del Estado
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • restringida; y, f) El Tribunal de juicio no realizó una correcta valoración del término “joder”,
    • Respecto a la denuncia de falta de fundamentación concerniente al reclamo que la víctima declaró
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se observa que lo alegado por el recurrente no
    • Respecto al motivo fundado en el quebrantamiento del principio de presunción de inocencia: “al
    • Con relación a la observación de que las pruebas de genética forense, establecieron que no
    • que desarrolló a la sentencia, advirtió que las pruebas cuestionadas por el recurrente sí fueron
    • En cuanto a la denuncia de que al existir duda sobre su culpabilidad, correspondía al
    • En cuanto, al motivo fundado en que que no se valoraron las pruebas detalladas en
    • Así también, el recurrente en su apelación restringida reclamó que el juzgador solo efectuó una
    • Finalmente, el recurrente en su apelación restringida arguyó, que el Tribunal no consideró la prueba
    • De esta relación necesaria de antecedentes, pese a que el recurrente se limitó a enunciar
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
    • primero se comunicó vía telefónica con Luís Darío Mamani, convocándolo a partir de las 18:00
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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