Auto Supremo AS/0856/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

primero se comunicó vía telefónica con Luís Darío Mamani, convocándolo a partir de las 18:00


Finalmente, respecto al reclamo de falta de fundamentación ante la denuncia de que el Tribunal de juicio, no realizó una correcta valoración del término “joder”, considerando que el mismo abarca varios significados y en caso de duda se debía aplicar la norma más favorable, se tiene que el recurrente en su recurso de apelación restringida, reclamó que la sentencia en su acápite V hechos probados y no probados, refirió que se demostró que el hecho fue planificado minutos antes por los acusados Cristhian Juan Quispe y Brayan Quispe Castillo, siendo que el


primero se comunicó vía telefónica con Luís Darío Mamani, convocándolo a partir de las 18:00 en la Av. Cívica expresándole que había “joda”; empero, no se habría demostrado de qué planificación señala al decir que había joda, no existiendo una valoración menos la aplicación de las reglas de la sana crítica; alegando al respecto el Tribunal de alzada, que el apelante no mencionó la trascendencia que tuviere dicho término y si acaso dicha expresión era determinante para la calificación del hecho delictivo y la consiguiente sanción penal, fundamentos que si bien no resultan extensos; no obstante, resultan suficientes para advertir el por qué el Tribunal de alzada desestimó la denuncia efectuada por el recurrente; esto es porque el recurrente omitió determinar el modo de inobservancia de las reglas de la sana crítica respecto a la expresión cuestionada, negligencia en la que incurrió el recurrente a tiempo de formular su recurso de apelación restringida; consecuentemente, este punto deviene en infundado