Auto Supremo AS/0856/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

Con relación a la observación de que las pruebas de genética forense, establecieron que no


Con relación a la observación de que las pruebas de genética forense, establecieron que no existía correspondencia entre las evidencias encontradas en las partes íntimas de la víctima y las obtenidas de los imputados; se evidencia de antecedentes, que el recurrente en la interposición de su recurso de apelación restringida reclamó dentro del primer motivo denominado errónea interpretación y aplicación de la Ley, que el informe pericial de genética forense de 27 de mayo de 2014, señalaría en sus conclusiones que la obtención del perfil genético resultaron diferentes a los de los imputados, aspecto corroborado por la perito en genética del IDIF. Así también, mencionó el apelante otras pruebas, concluyendo que dichos aspectos médicos legales no fueron considerados por el Tribunal de mérito, no adecuándose su conducta a lo previsto por el art. 308 del CP, generándose una errónea aplicación de la Ley sustantiva conforme prevé el art. 370 inc. 1) del CPP, cuando el Tribunal de mérito debió sancionarle con el delito previsto por el art. 281 del CP; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada abrió su competencia conforme se extrajo en el apartado II.3 de esta Resolución y señaló, que todas las pruebas presentadas por las partes fueron sometidas a contradicción durante la sustanciación del juicio oral y dentro de un razonamiento intelectivo, el Tribunal de mérito realizó la contrastación de las pruebas presentadas por la parte acusadora como es el Ministerio Público y la acusación particular, precisamente a los fines de subsumir la conducta de los imputados en la comisión del hecho delictivo