En cuanto a las pruebas identificadas por el imputado que acreditarían el defecto de Sentencia
En cuanto a las pruebas identificadas por el imputado que acreditarían el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP y por tanto, el Tribunal debió sancionar y subsumir el Hecho al art. 281 del CP; el Tribunal de alzada expresa que es necesario tomar en cuenta que el Tribunal de Sentencia tiene como fin adecuar y/o subsumir los hechos al tipo penal previsto, también tiene la potestad de valorar las pruebas ofrecidas conforme a las reglas de la sana crítica “y si se diera el caso interponer algún recurso que indique que se lesiona el derecho al debido proceso, esto no fue realizado por el acusado” (sic), por tal motivo el Tribunal de alzada no tiene la facultad de volver a valorar las pruebas ya ofrecidas y presentadas en audiencia. Todas las pruebas presentadas por las partes, han sido sometidas a contradicción durante la sustanciación del juicio oral y dentro de un razonamiento intelectivo, el Tribunal de mérito realizó la contrastación de las pruebas presentadas por la parte acusadora como es el Ministerio Público y la acusación particular, precisamente a los fines de subsumir la conducta de los imputados en la comisión del hecho delictivo por el cual ha sido presentado en la acusación fiscal
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Lidia Santusa Cuyuña Jarro, en su condición de madre y apoderada
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 449/2017-RA de 19 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 155/2015 de 5 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto
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- comunicó vía telefónica con Luis Darío Mamani, convocándolo a partir de horas 18:00 en la
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- Notificado con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos vinculados al
- b)La sentencia en su acápite V hechos probados y no probados, en su tercer párrafo
- c)Toda resolución debe estar debidamente fundamentada, no debiendo el juzgador efectuar una simple descripción de
- d)La falta de motivación generó la vulneración a su derecho a la presunción de inocencia
- e)El Tribunal no consideró la prueba testifical de su persona ni las signadas como PDM-1,
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Respecto a que habría una defectuosa valoración sobre los elementos constitutivos del delito de Violación
- Sobre la declaración testifical de la víctima, en la que indica que reconoció a su
- En cuanto a las pruebas identificadas por el imputado que acreditarían el defecto de Sentencia
- En cuanto a los hechos probados y no probados (parágrafos segundo y tercero que menciona
- Sobre el párrafo quinto relativo a que habría contradicción sobre lo que la víctima señala
- Respecto a que el Tribunal de Sentencia, solo describió las pruebas con sus respectivos códigos
- Con relación a los motivos 4to, 5to, 6to y 7mo, la parte apelante indica que
- imputado, el Tribunal de alzada se remite a los fundamentos expresados líneas arriba
- El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
- En cuanto a la debida fundamentación y con base a la Constitución Política del Estado
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- restringida; y, f) El Tribunal de juicio no realizó una correcta valoración del término “joder”,
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación concerniente al reclamo que la víctima declaró
- De esta relación necesaria de antecedentes, se observa que lo alegado por el recurrente no
- Respecto al motivo fundado en el quebrantamiento del principio de presunción de inocencia: “al
- Con relación a la observación de que las pruebas de genética forense, establecieron que no
- que desarrolló a la sentencia, advirtió que las pruebas cuestionadas por el recurrente sí fueron
- En cuanto a la denuncia de que al existir duda sobre su culpabilidad, correspondía al
- En cuanto, al motivo fundado en que que no se valoraron las pruebas detalladas en
- Así también, el recurrente en su apelación restringida reclamó que el juzgador solo efectuó una
- Finalmente, el recurrente en su apelación restringida arguyó, que el Tribunal no consideró la prueba
- De esta relación necesaria de antecedentes, pese a que el recurrente se limitó a enunciar
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- primero se comunicó vía telefónica con Luís Darío Mamani, convocándolo a partir de las 18:00
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
