Auto Supremo AS/0856/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

En cuanto a las pruebas identificadas por el imputado que acreditarían el defecto de Sentencia


En cuanto a las pruebas identificadas por el imputado que acreditarían el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP y por tanto, el Tribunal debió sancionar y subsumir el Hecho al art. 281 del CP; el Tribunal de alzada expresa que es necesario tomar en cuenta que el Tribunal de Sentencia tiene como fin adecuar y/o subsumir los hechos al tipo penal previsto, también tiene la potestad de valorar las pruebas ofrecidas conforme a las reglas de la sana crítica “y si se diera el caso interponer algún recurso que indique que se lesiona el derecho al debido proceso, esto no fue realizado por el acusado” (sic), por tal motivo el Tribunal de alzada no tiene la facultad de volver a valorar las pruebas ya ofrecidas y presentadas en audiencia. Todas las pruebas presentadas por las partes, han sido sometidas a contradicción durante la sustanciación del juicio oral y dentro de un razonamiento intelectivo, el Tribunal de mérito realizó la contrastación de las pruebas presentadas por la parte acusadora como es el Ministerio Público y la acusación particular, precisamente a los fines de subsumir la conducta de los imputados en la comisión del hecho delictivo por el cual ha sido presentado en la acusación fiscal