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    Auto Supremo AS/1029/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1029/2017

    Fecha: 02-Oct-2017

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    • Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria
    • Distrito: La Paz
    • II.1.- En el fondo
    • Expresa que asimismo, se tiene adjunto en calidad de prueba la fotocopia legalizada de la
    • II
    • III.1.- Sobre las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
    • Respecto a lo anterior, el art
    • En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
    • En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
    • Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
    • El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
    • Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo Civil, proporciona al propietario
    • IV.1.- En el fondo
    • Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, las figuras jurídicas
    • En la especie, la parte recurrente de forma genérica y abstracta denuncia “incorrecta interpretación y
    • Por otra parte, en su acusación, en una misma relación de hechos, cuestiona la valoración
    • Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
    • Asimismo, ratificando lo precedentemente expuesto, mediante Resolución Prefectural Nº 500/96 de fecha 12/09/96 y Resolución
    • De igual manera mediante Resolución Municipal Nº 354/98 de 24 de julio de 1998 (fs
    • De otro lado, del acta de inspección judicial (fs
    • 2º Por su parte, el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se
    • Si bien, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Ordenanza Municipal N° 046/2009 (fs
    • Respecto al reclamo de omisión en la valoración de la prueba, efectuada por los Tribunales
    • Finalmente respecto a la contestación de la parte actora, se debe señalar que la misma
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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