Auto Supremo AS/1029/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Respecto al reclamo de omisión en la valoración de la prueba, efectuada por los Tribunales

3º De donde se infiere que el bien inmueble correspondiente a la parte actora por su extensión, ubicación y su antecedente dominial o tracto sucesivo, se encuentra perfectamente identificado y definido, por lo que se constituye en propiedad privada que se encuentra en lugar distinto a los aires de río, en tanto que el registro efectuado por el Municipio en fecha 01 de julio de 1976 resulta siendo genérico y no afecta de manera específica a la propiedad de la parte actora, de consiguiente no se puede afectar derechos propietarios que se encuentran consolidados, pues es el propio municipio quien ha consolidado la Urbanización Playa Koqueni sin afectar predio privado. De consiguiente al no constituirse dicho lote de terreno en patrimonio municipal o bien de dominio público, no ingresa dentro de la protección que establece el art. 85 del Código Civil y las leyes especiales de referencia, por lo que su denuncia resulta siendo infundada.
Respecto al reclamo de omisión en la valoración de la prueba, efectuada por los Tribunales de instancia corresponde remitirnos al tercer párrafo del sub punto IV.1.1., donde se ha absuelto dicho cuestionamiento