Respecto al reclamo de omisión en la valoración de la prueba, efectuada por los Tribunales
3º De donde se infiere que el bien inmueble correspondiente a la parte actora por su extensión, ubicación y su antecedente dominial o tracto sucesivo, se encuentra perfectamente identificado y definido, por lo que se constituye en propiedad privada que se encuentra en lugar distinto a los aires de río, en tanto que el registro efectuado por el Municipio en fecha 01 de julio de 1976 resulta siendo genérico y no afecta de manera específica a la propiedad de la parte actora, de consiguiente no se puede afectar derechos propietarios que se encuentran consolidados, pues es el propio municipio quien ha consolidado la Urbanización Playa Koqueni sin afectar predio privado. De consiguiente al no constituirse dicho lote de terreno en patrimonio municipal o bien de dominio público, no ingresa dentro de la protección que establece el art. 85 del Código Civil y las leyes especiales de referencia, por lo que su denuncia resulta siendo infundada.
Respecto al reclamo de omisión en la valoración de la prueba, efectuada por los Tribunales de instancia corresponde remitirnos al tercer párrafo del sub punto IV.1.1., donde se ha absuelto dicho cuestionamiento
Respecto al reclamo de omisión en la valoración de la prueba, efectuada por los Tribunales de instancia corresponde remitirnos al tercer párrafo del sub punto IV.1.1., donde se ha absuelto dicho cuestionamiento
- Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria
- Distrito: La Paz
- II.1.- En el fondo
- Expresa que asimismo, se tiene adjunto en calidad de prueba la fotocopia legalizada de la
- II
- III.1.- Sobre las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- Respecto a lo anterior, el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo Civil, proporciona al propietario
- IV.1.- En el fondo
- Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, las figuras jurídicas
- En la especie, la parte recurrente de forma genérica y abstracta denuncia “incorrecta interpretación y
- Por otra parte, en su acusación, en una misma relación de hechos, cuestiona la valoración
- Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- Asimismo, ratificando lo precedentemente expuesto, mediante Resolución Prefectural Nº 500/96 de fecha 12/09/96 y Resolución
- De igual manera mediante Resolución Municipal Nº 354/98 de 24 de julio de 1998 (fs
- De otro lado, del acta de inspección judicial (fs
- 2º Por su parte, el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se
- Si bien, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Ordenanza Municipal N° 046/2009 (fs
- Respecto al reclamo de omisión en la valoración de la prueba, efectuada por los Tribunales
- Finalmente respecto a la contestación de la parte actora, se debe señalar que la misma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
