2º Por su parte, el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se
2º Por su parte, el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se encuentra registrado en mérito a de la “Escritura Judicial” de fecha 23/11/1907, presentado ante el Registro de Derechos Reales por la H. Alcaldía Municipal en fecha 01 de julio de 1976, bajo Partida Nº 1093, Fojas 1093 del Libro 1º A de 1976, actualizada Matrícula Nº 2.01.0.99.0060471 sobre una superficie global y general de 867410,75 Mts.2, ubicados en los Aires de Ríos, Huayñajahuira, (Río la Florida), Jillusaya, con ubicaciones en la zona de la Florida, Calocoto, Cota Cota Alto y Ovejuyo (fs. 171 y 382), cuyo antecedente dominial proviene del mismo Estado; sin embargo esa extensión como se refirió se encuentra registrado de manera global como aires de río de varias zonas, sin que ello acredite que el sector Playa Koqueni, más propiamente la propiedad de la actora se encuentre inmerso dentro de esa categoría de bienes públicos (aires de río). De donde se conoce que el derecho propietario del demandado hace referencia a un bien inmueble diferente al de la parte actora, porque no existe identidad en cuanto a la ubicación, ni superficie del predio objeto de litigio, mismo que se encuentra debidamente identificado e individualizado
- Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria
- Distrito: La Paz
- II.1.- En el fondo
- Expresa que asimismo, se tiene adjunto en calidad de prueba la fotocopia legalizada de la
- II
- III.1.- Sobre las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- Respecto a lo anterior, el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo Civil, proporciona al propietario
- IV.1.- En el fondo
- Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, las figuras jurídicas
- En la especie, la parte recurrente de forma genérica y abstracta denuncia “incorrecta interpretación y
- Por otra parte, en su acusación, en una misma relación de hechos, cuestiona la valoración
- Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- Asimismo, ratificando lo precedentemente expuesto, mediante Resolución Prefectural Nº 500/96 de fecha 12/09/96 y Resolución
- De igual manera mediante Resolución Municipal Nº 354/98 de 24 de julio de 1998 (fs
- De otro lado, del acta de inspección judicial (fs
- 2º Por su parte, el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se
- Si bien, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Ordenanza Municipal N° 046/2009 (fs
- Respecto al reclamo de omisión en la valoración de la prueba, efectuada por los Tribunales
- Finalmente respecto a la contestación de la parte actora, se debe señalar que la misma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
