Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
IV.2.1.- Respecto a su denuncia de violación del art. 85 del Código Civil y aplicación preferente de la ley especial.
Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
1º De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la transferencia del lote de terreno efectuada a la parte actora, en su tradición y antecedente dominial, proviene desde la época de la colonia donde las Reverendas Madres Concepcionistas fueron asignadas con terrenos ubicados en el Ex Fundo Alto Achumani, Institución contra la que posteriormente el Sindicato Agrario Campesino de “Achumani” durante las gestiones 1954-1956 interpuso y sustanció el proceso de afectación de tierras sobre el fundo rústico “Achumani”, cuya Sentencia fue emitida por el Juez Agrario de la Provincia Murillo en fecha 08 de diciembre de 1955, y por Auto de Vista del Consejo Nacional de Reforma Agraria de fecha 20 de julio de 1956, se dota de tierras de manera individual en la superficie de 10 Has. por persona a 92 campesinos, hasta el total de 920 Has., también se les asigna 500 Has. de pastoreo común para sus ganados, y 2 Has. y 7800 Mts.2 de área escolar y campos deportivos, habiendo procedido a su registro de su propiedad durante la gestión 1958 (fs. 40), estos, transfieren parcialmente sus predios a los empleados de la H. Alcaldía Municipal de La Paz de la zona sud, quienes a su vez a través de sus representantes, transfirieron un lote de terreno a la ahora demandante. De consiguiente, la titularidad de la actora Hortencia Barrenechea de Laime deviene de la transferencia efectuada a su favor por los empleados de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, quienes eran propietarios de una superficie de 66.462 mts.2, registrado en la Partida Nº 1297, Fojas 1297 del Libro “D” de 29 de junio de 1983, lote de terreno ubicado en la Playa Koqueni de Achumani, “Chasquipampa” de la ciudad de La Paz, que fue traspasada a la Partida Computarizada Nº 01133129, actualmente Matricula Nº 2010990006944. Y limitando la partida referida, bajo la partida Nº 01155392 de fecha 06/04/1992, actualizada a la Matrícula Nº 2.01.0.99.0033089, Asiento A-1 de fecha 06/04/1992 (fs. 4 y 5), donde se halla registrado el derecho de propiedad de Barrenechea Laime Hortencia sobre el lote de terreno Nº 12, Mzna. A, Playa de Koqueni, Alto Achumani con una superficie de 600.00 mts.2 (fs. 290 a 292 vta.), adquirido mediante Escritura Pública Nº 124/92 de fecha 2 de abril de 1992 fs. 7-9 vta.), con Código Catastral Municipal Nº 044-1648-1-0000 (fs. 14, 32); de consiguiente oponible a terceros conforme establece el art. 1538.I y II del Código Civil
Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
1º De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la transferencia del lote de terreno efectuada a la parte actora, en su tradición y antecedente dominial, proviene desde la época de la colonia donde las Reverendas Madres Concepcionistas fueron asignadas con terrenos ubicados en el Ex Fundo Alto Achumani, Institución contra la que posteriormente el Sindicato Agrario Campesino de “Achumani” durante las gestiones 1954-1956 interpuso y sustanció el proceso de afectación de tierras sobre el fundo rústico “Achumani”, cuya Sentencia fue emitida por el Juez Agrario de la Provincia Murillo en fecha 08 de diciembre de 1955, y por Auto de Vista del Consejo Nacional de Reforma Agraria de fecha 20 de julio de 1956, se dota de tierras de manera individual en la superficie de 10 Has. por persona a 92 campesinos, hasta el total de 920 Has., también se les asigna 500 Has. de pastoreo común para sus ganados, y 2 Has. y 7800 Mts.2 de área escolar y campos deportivos, habiendo procedido a su registro de su propiedad durante la gestión 1958 (fs. 40), estos, transfieren parcialmente sus predios a los empleados de la H. Alcaldía Municipal de La Paz de la zona sud, quienes a su vez a través de sus representantes, transfirieron un lote de terreno a la ahora demandante. De consiguiente, la titularidad de la actora Hortencia Barrenechea de Laime deviene de la transferencia efectuada a su favor por los empleados de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, quienes eran propietarios de una superficie de 66.462 mts.2, registrado en la Partida Nº 1297, Fojas 1297 del Libro “D” de 29 de junio de 1983, lote de terreno ubicado en la Playa Koqueni de Achumani, “Chasquipampa” de la ciudad de La Paz, que fue traspasada a la Partida Computarizada Nº 01133129, actualmente Matricula Nº 2010990006944. Y limitando la partida referida, bajo la partida Nº 01155392 de fecha 06/04/1992, actualizada a la Matrícula Nº 2.01.0.99.0033089, Asiento A-1 de fecha 06/04/1992 (fs. 4 y 5), donde se halla registrado el derecho de propiedad de Barrenechea Laime Hortencia sobre el lote de terreno Nº 12, Mzna. A, Playa de Koqueni, Alto Achumani con una superficie de 600.00 mts.2 (fs. 290 a 292 vta.), adquirido mediante Escritura Pública Nº 124/92 de fecha 2 de abril de 1992 fs. 7-9 vta.), con Código Catastral Municipal Nº 044-1648-1-0000 (fs. 14, 32); de consiguiente oponible a terceros conforme establece el art. 1538.I y II del Código Civil
- Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria
- Distrito: La Paz
- II.1.- En el fondo
- Expresa que asimismo, se tiene adjunto en calidad de prueba la fotocopia legalizada de la
- II
- III.1.- Sobre las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- Respecto a lo anterior, el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo Civil, proporciona al propietario
- IV.1.- En el fondo
- Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, las figuras jurídicas
- En la especie, la parte recurrente de forma genérica y abstracta denuncia “incorrecta interpretación y
- Por otra parte, en su acusación, en una misma relación de hechos, cuestiona la valoración
- Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- Asimismo, ratificando lo precedentemente expuesto, mediante Resolución Prefectural Nº 500/96 de fecha 12/09/96 y Resolución
- De igual manera mediante Resolución Municipal Nº 354/98 de 24 de julio de 1998 (fs
- De otro lado, del acta de inspección judicial (fs
- 2º Por su parte, el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se
- Si bien, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Ordenanza Municipal N° 046/2009 (fs
- Respecto al reclamo de omisión en la valoración de la prueba, efectuada por los Tribunales
- Finalmente respecto a la contestación de la parte actora, se debe señalar que la misma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
