Auto Supremo AS/1029/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Por otra parte, en su acusación, en una misma relación de hechos, cuestiona la valoración

Por otra parte, en su acusación, en una misma relación de hechos, cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el Tribunales de Alzada, y a la vez denuncia omisión en la valoración de la prueba; sin embargo, conforme a la doctrina aplicable referida, corresponde señalar que la valoración de la prueba es facultad privativa de los Tribunales de instancia a menos que se denuncie error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, requisitos con los cuales no cumple la denuncia en examen; asimismo, en relación a la omisión en la valoración de la prueba, se debe precisar que esta acusación correspondía ser denunciada en el recurso de casación en la forma, porque al haberse omitido el medio de prueba en su valoración, se entiende que el Tribunal de Alzada no le ha dado valor probatorio alguno, por lo que correspondía solicitar la nulidad del Auto de Vista, para que el Ad quem ingrese a valorar el medio de prueba omitido, empero la parte ahora recurrente tampoco expresa con claridad y precisión que medios de prueba habrían sido omitidos en su valoración por el Tribunal de Alzada; aspectos estos que no permiten considerar su denuncia por su deficiente interposición