Por otra parte, en su acusación, en una misma relación de hechos, cuestiona la valoración
Por otra parte, en su acusación, en una misma relación de hechos, cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el Tribunales de Alzada, y a la vez denuncia omisión en la valoración de la prueba; sin embargo, conforme a la doctrina aplicable referida, corresponde señalar que la valoración de la prueba es facultad privativa de los Tribunales de instancia a menos que se denuncie error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, requisitos con los cuales no cumple la denuncia en examen; asimismo, en relación a la omisión en la valoración de la prueba, se debe precisar que esta acusación correspondía ser denunciada en el recurso de casación en la forma, porque al haberse omitido el medio de prueba en su valoración, se entiende que el Tribunal de Alzada no le ha dado valor probatorio alguno, por lo que correspondía solicitar la nulidad del Auto de Vista, para que el Ad quem ingrese a valorar el medio de prueba omitido, empero la parte ahora recurrente tampoco expresa con claridad y precisión que medios de prueba habrían sido omitidos en su valoración por el Tribunal de Alzada; aspectos estos que no permiten considerar su denuncia por su deficiente interposición
- Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria
- Distrito: La Paz
- II.1.- En el fondo
- Expresa que asimismo, se tiene adjunto en calidad de prueba la fotocopia legalizada de la
- II
- III.1.- Sobre las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- Respecto a lo anterior, el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo Civil, proporciona al propietario
- IV.1.- En el fondo
- Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, las figuras jurídicas
- En la especie, la parte recurrente de forma genérica y abstracta denuncia “incorrecta interpretación y
- Por otra parte, en su acusación, en una misma relación de hechos, cuestiona la valoración
- Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- Asimismo, ratificando lo precedentemente expuesto, mediante Resolución Prefectural Nº 500/96 de fecha 12/09/96 y Resolución
- De igual manera mediante Resolución Municipal Nº 354/98 de 24 de julio de 1998 (fs
- De otro lado, del acta de inspección judicial (fs
- 2º Por su parte, el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se
- Si bien, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Ordenanza Municipal N° 046/2009 (fs
- Respecto al reclamo de omisión en la valoración de la prueba, efectuada por los Tribunales
- Finalmente respecto a la contestación de la parte actora, se debe señalar que la misma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
