Asimismo, ratificando lo precedentemente expuesto, mediante Resolución Prefectural Nº 500/96 de fecha 12/09/96 y Resolución
Respecto a lo anterior, se debe señalar que el Ente Municipal, mediante Resolución Municipal Nº 028-71 de 13 de enero de 1971 ratifica el reconocimiento hecho en favor del Monasterio de Concepcionistas Franciscanos de La Paz del Derecho de Propiedad que posee sobre las playas que atraviesan el fundo urbano denominado Achumani, sin otra limitación que sea la de contribuir con los costos que le correspondan para la canalización del río del mismo nombre. Reconociendo de esta manera la Entidad Edil el origen de la tradición del predio referido.
Asimismo, ratificando lo precedentemente expuesto, mediante Resolución Prefectural Nº 500/96 de fecha 12/09/96 y Resolución Municipal Nº 176/96 de fecha 12/08/96, se reconoce personalidad Jurídica a la Junta de Vecinos Playa Koqueni, Alto Achumani del Municipio de La Paz, por tanto cumplidos como se hallan los requisitos y trámites legales de registro establecidos por la Ley 1551 de Participación Popular de 21 de abril de 1994, art. 4, y la Constitución Política del Estado en su art. 171 de 6 de agosto de 1994, a nombre de la Nación, el Prefecto del Departamento de La Paz, el Sub prefecto de la Provincia Murillo, y el Secretario General de la Prefectura del Departamento de La Paz, en fecha 12 de septiembre de 1996, expiden la Personería Jurídica en favor de la Junta Vecinal Playa Koqueni, reconociendo a sus afiliados como únicos y absolutos beneficiarios, guardándoles las garantías y seguridades que las leyes les confieren (fs. 13, 54)
Asimismo, ratificando lo precedentemente expuesto, mediante Resolución Prefectural Nº 500/96 de fecha 12/09/96 y Resolución Municipal Nº 176/96 de fecha 12/08/96, se reconoce personalidad Jurídica a la Junta de Vecinos Playa Koqueni, Alto Achumani del Municipio de La Paz, por tanto cumplidos como se hallan los requisitos y trámites legales de registro establecidos por la Ley 1551 de Participación Popular de 21 de abril de 1994, art. 4, y la Constitución Política del Estado en su art. 171 de 6 de agosto de 1994, a nombre de la Nación, el Prefecto del Departamento de La Paz, el Sub prefecto de la Provincia Murillo, y el Secretario General de la Prefectura del Departamento de La Paz, en fecha 12 de septiembre de 1996, expiden la Personería Jurídica en favor de la Junta Vecinal Playa Koqueni, reconociendo a sus afiliados como únicos y absolutos beneficiarios, guardándoles las garantías y seguridades que las leyes les confieren (fs. 13, 54)
- Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria
- Distrito: La Paz
- II.1.- En el fondo
- Expresa que asimismo, se tiene adjunto en calidad de prueba la fotocopia legalizada de la
- II
- III.1.- Sobre las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- Respecto a lo anterior, el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo Civil, proporciona al propietario
- IV.1.- En el fondo
- Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, las figuras jurídicas
- En la especie, la parte recurrente de forma genérica y abstracta denuncia “incorrecta interpretación y
- Por otra parte, en su acusación, en una misma relación de hechos, cuestiona la valoración
- Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- Asimismo, ratificando lo precedentemente expuesto, mediante Resolución Prefectural Nº 500/96 de fecha 12/09/96 y Resolución
- De igual manera mediante Resolución Municipal Nº 354/98 de 24 de julio de 1998 (fs
- De otro lado, del acta de inspección judicial (fs
- 2º Por su parte, el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se
- Si bien, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Ordenanza Municipal N° 046/2009 (fs
- Respecto al reclamo de omisión en la valoración de la prueba, efectuada por los Tribunales
- Finalmente respecto a la contestación de la parte actora, se debe señalar que la misma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
