Auto Supremo AS/1029/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Asimismo, ratificando lo precedentemente expuesto, mediante Resolución Prefectural Nº 500/96 de fecha 12/09/96 y Resolución

Respecto a lo anterior, se debe señalar que el Ente Municipal, mediante Resolución Municipal Nº 028-71 de 13 de enero de 1971 ratifica el reconocimiento hecho en favor del Monasterio de Concepcionistas Franciscanos de La Paz del Derecho de Propiedad que posee sobre las playas que atraviesan el fundo urbano denominado Achumani, sin otra limitación que sea la de contribuir con los costos que le correspondan para la canalización del río del mismo nombre. Reconociendo de esta manera la Entidad Edil el origen de la tradición del predio referido.
Asimismo, ratificando lo precedentemente expuesto, mediante Resolución Prefectural Nº 500/96 de fecha 12/09/96 y Resolución Municipal Nº 176/96 de fecha 12/08/96, se reconoce personalidad Jurídica a la Junta de Vecinos Playa Koqueni, Alto Achumani del Municipio de La Paz, por tanto cumplidos como se hallan los requisitos y trámites legales de registro establecidos por la Ley 1551 de Participación Popular de 21 de abril de 1994, art. 4, y la Constitución Política del Estado en su art. 171 de 6 de agosto de 1994, a nombre de la Nación, el Prefecto del Departamento de La Paz, el Sub prefecto de la Provincia Murillo, y el Secretario General de la Prefectura del Departamento de La Paz, en fecha 12 de septiembre de 1996, expiden la Personería Jurídica en favor de la Junta Vecinal Playa Koqueni, reconociendo a sus afiliados como únicos y absolutos beneficiarios, guardándoles las garantías y seguridades que las leyes les confieren (fs. 13, 54)