Auto Supremo AS/1029/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Si bien, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Ordenanza Municipal N° 046/2009 (fs

Si bien, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Ordenanza Municipal N° 046/2009 (fs. 159 y 297) aprueba la Planimetría de la Remodelación Playa Koqueni y determina que el inmueble objeto de litis se halla en propiedad municipal más específicamente en los aires del Río Jillusaya, Ordenanza Municipal que tiene su antecedente en la Resolución Administrativa N° 153/2003 la cual aprueba la Remodelación “Playa Koqueni”, y en la Resolución Administrativa N° 249/2007 que aprobó la Planimetría de la Remodelación Playa Koqueni (la que además dejó sin efecto la Resolución Municipal N° 354/98 de 24 de julio de 1998), y la Resolución Municipal N° 0717/2007 la Oficialía Mayor de Gestión Territorial que ratifica la Resolución Administrativa N° 249/2007 de 14 de diciembre de 2007 instruyendo se gestione la inscripción en Derechos Reales a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz la superficie de 3793.0 Mts.2; empero, dicha titularidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz inscrita de forma global, de manera específica no establece que dentro de esa inscripción se encuentre inmersa la propiedad de la actora, por lo que no afecta al bien inmueble de la parte demandante, es más los actos y resoluciones administrativas emitidas en vía administrativa luego de la inscripción global en el Registro Público de la titularidad del Gobierno Municipal de La Paz, no cumplen con el principio de publicidad que refiere el art. 1538.II del Código Civil