Si bien, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Ordenanza Municipal N° 046/2009 (fs
Si bien, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Ordenanza Municipal N° 046/2009 (fs. 159 y 297) aprueba la Planimetría de la Remodelación Playa Koqueni y determina que el inmueble objeto de litis se halla en propiedad municipal más específicamente en los aires del Río Jillusaya, Ordenanza Municipal que tiene su antecedente en la Resolución Administrativa N° 153/2003 la cual aprueba la Remodelación “Playa Koqueni”, y en la Resolución Administrativa N° 249/2007 que aprobó la Planimetría de la Remodelación Playa Koqueni (la que además dejó sin efecto la Resolución Municipal N° 354/98 de 24 de julio de 1998), y la Resolución Municipal N° 0717/2007 la Oficialía Mayor de Gestión Territorial que ratifica la Resolución Administrativa N° 249/2007 de 14 de diciembre de 2007 instruyendo se gestione la inscripción en Derechos Reales a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz la superficie de 3793.0 Mts.2; empero, dicha titularidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz inscrita de forma global, de manera específica no establece que dentro de esa inscripción se encuentre inmersa la propiedad de la actora, por lo que no afecta al bien inmueble de la parte demandante, es más los actos y resoluciones administrativas emitidas en vía administrativa luego de la inscripción global en el Registro Público de la titularidad del Gobierno Municipal de La Paz, no cumplen con el principio de publicidad que refiere el art. 1538.II del Código Civil
- Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria
- Distrito: La Paz
- II.1.- En el fondo
- Expresa que asimismo, se tiene adjunto en calidad de prueba la fotocopia legalizada de la
- II
- III.1.- Sobre las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- Respecto a lo anterior, el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo Civil, proporciona al propietario
- IV.1.- En el fondo
- Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, las figuras jurídicas
- En la especie, la parte recurrente de forma genérica y abstracta denuncia “incorrecta interpretación y
- Por otra parte, en su acusación, en una misma relación de hechos, cuestiona la valoración
- Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- Asimismo, ratificando lo precedentemente expuesto, mediante Resolución Prefectural Nº 500/96 de fecha 12/09/96 y Resolución
- De igual manera mediante Resolución Municipal Nº 354/98 de 24 de julio de 1998 (fs
- De otro lado, del acta de inspección judicial (fs
- 2º Por su parte, el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se
- Si bien, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Ordenanza Municipal N° 046/2009 (fs
- Respecto al reclamo de omisión en la valoración de la prueba, efectuada por los Tribunales
- Finalmente respecto a la contestación de la parte actora, se debe señalar que la misma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
