Auto Supremo AS/1029/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 1027 a 1028 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Gustavo A. Flores Azurduy contra el Auto de Vista Nº 38/2017 de 17 de febrero cursante de fs. 1013 a 1020, pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos por tratarse de Entidad Estatal.
Regístrese, comuníquese y devuélvase