Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio, naturaleza, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico, en ese entendido vemos que la jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie, así, todos los jueces tienen jurisdicción pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada Juez tiene competencia para conocer y resolver determinados asuntos. La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad
- Partes: María Luz Ortiz Pérez por sí y en representación de Germán Ortiz Arauz y
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, acusa que los jueces de Alzada incurrieron en error de derecho, ya que al
- Otro aspecto que reclama es que el Tribunal de Apelación habría concedido al apelante más
- Del mismo modo acusa error de hecho en la apreciación del contrato de fecha 28
- Denuncia también que por la carta notariada mediante la cual solicitaron el cumplimiento de pago
- Acusa error de derecho en la valoración de prueba, específicamente en la contestación y reconvención
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
- El demandado Won Koo Lee señala que por lo expuesto en la cláusula quinta
- Aduce también que la carta notariada a la cual hace referencia la parte recurrente, jamás
- Asimismo refiere que la parte actora no demostró de forma idónea que hubiesen intentado comunicarle
- Arguye que el contrato objeto de la litis es claro al señalar quienes son los
- Refiere también que no sería evidente que su persona no pidió que se firme la
- Respecto a la errónea valoración de la prueba, señala que de una revisión y análisis
- Finalmente señala que no sería aplicable al caso de autos el art
- En consecuencia señala que se evidenció que la obligación de suscripción de la Escritura Publica
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese marco, y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de
- En virtud a lo expuesto corresponde referirnos de manera específica a la jurisdicción agroambiental, por
- La norma descrita precedentemente tiene vinculación directa con el art
- Consiguientemente se dirá que tanto la jurisdicción agraria (hoy agroambiental) así como la jurisdicción ordinaria,
- Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,
- Citado el demandado Won Koo Lee, mediante memorial cursante de fs
- En virtud a las citadas consideraciones, así como a los fundamentos expuestos en el numeral
- Consiguientemente, se infiere que al no tener la jurisdicción ordinaria competencia para tomar conocimiento y
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme los prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
