Auto Supremo AS/1033/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1033/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Consiguientemente, se infiere que al no tener la jurisdicción ordinaria competencia para tomar conocimiento y

Consiguientemente, se infiere que al no tener la jurisdicción ordinaria competencia para tomar conocimiento y resolver los litigios en los que se encuentran comprendidos derechos y obligaciones que nacen de la propiedad y actividad agraria, pues como ya se señaló reiteradas veces la competencia en razón de materia de ninguna manera resulta delegable, corresponde sanear dicho error de procedimiento anulando obrados, debiendo las partes acudir ante los órganos competentes, esto en razón a que los actos de quienes usurpen funciones que no les compete son nulos, tal como lo dispone el art. 122 de la Constitución Política del Estado