III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En razón a dichos antecedentes diremos que:
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
II.1. De la nulidad de oficio.-
El art. 106 del Código Procesal Civil, Ley N° 439 de fecha 19 de noviembre de 2013 previene en su parágrafo I que: “La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso, cuando la ley lo califique expresamente”, concordante con dicha norma, el art, 17 parágrafo I de la Ley N° 025 manifiesta que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley; de lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales la revisión de las actuaciones procesales de oficio, sin embargo, esa facultad está limitada a aquellos asuntos previstos por ley, entendiendo, que el régimen de revisión no es absoluto, sino limitado por factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado, por lo que en el caso de que un Juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, este en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una decisión anulatoria, debe tener presente que una nulidad de oficio solo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado.
III.2.- De la jurisdicción y competencia agroambiental.-
La amplia jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia al igual que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrollaron algunas conceptualizaciones respecto de la jurisdicción y la competencia; indicando que la jurisdicción, se concibe como la potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho, esa potestad, está encargada a un órgano estatal, el Judicial, y es a través de esta potestad, que el Estado administra justicia por medio del Órgano Judicial de acuerdo con la Constitución y las leyes
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
II.1. De la nulidad de oficio.-
El art. 106 del Código Procesal Civil, Ley N° 439 de fecha 19 de noviembre de 2013 previene en su parágrafo I que: “La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso, cuando la ley lo califique expresamente”, concordante con dicha norma, el art, 17 parágrafo I de la Ley N° 025 manifiesta que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley; de lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales la revisión de las actuaciones procesales de oficio, sin embargo, esa facultad está limitada a aquellos asuntos previstos por ley, entendiendo, que el régimen de revisión no es absoluto, sino limitado por factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado, por lo que en el caso de que un Juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, este en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una decisión anulatoria, debe tener presente que una nulidad de oficio solo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado.
III.2.- De la jurisdicción y competencia agroambiental.-
La amplia jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia al igual que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrollaron algunas conceptualizaciones respecto de la jurisdicción y la competencia; indicando que la jurisdicción, se concibe como la potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho, esa potestad, está encargada a un órgano estatal, el Judicial, y es a través de esta potestad, que el Estado administra justicia por medio del Órgano Judicial de acuerdo con la Constitución y las leyes
- Partes: María Luz Ortiz Pérez por sí y en representación de Germán Ortiz Arauz y
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, acusa que los jueces de Alzada incurrieron en error de derecho, ya que al
- Otro aspecto que reclama es que el Tribunal de Apelación habría concedido al apelante más
- Del mismo modo acusa error de hecho en la apreciación del contrato de fecha 28
- Denuncia también que por la carta notariada mediante la cual solicitaron el cumplimiento de pago
- Acusa error de derecho en la valoración de prueba, específicamente en la contestación y reconvención
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
- El demandado Won Koo Lee señala que por lo expuesto en la cláusula quinta
- Aduce también que la carta notariada a la cual hace referencia la parte recurrente, jamás
- Asimismo refiere que la parte actora no demostró de forma idónea que hubiesen intentado comunicarle
- Arguye que el contrato objeto de la litis es claro al señalar quienes son los
- Refiere también que no sería evidente que su persona no pidió que se firme la
- Respecto a la errónea valoración de la prueba, señala que de una revisión y análisis
- Finalmente señala que no sería aplicable al caso de autos el art
- En consecuencia señala que se evidenció que la obligación de suscripción de la Escritura Publica
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese marco, y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de
- En virtud a lo expuesto corresponde referirnos de manera específica a la jurisdicción agroambiental, por
- La norma descrita precedentemente tiene vinculación directa con el art
- Consiguientemente se dirá que tanto la jurisdicción agraria (hoy agroambiental) así como la jurisdicción ordinaria,
- Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,
- Citado el demandado Won Koo Lee, mediante memorial cursante de fs
- En virtud a las citadas consideraciones, así como a los fundamentos expuestos en el numeral
- Consiguientemente, se infiere que al no tener la jurisdicción ordinaria competencia para tomar conocimiento y
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme los prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
