I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 256 a 260, interpuesto por María Luz Ortiz Pérez por sí y en representación de Germán Ortiz Arauz y Celia Pérez de Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 38/17 de fecha 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 247 a 251 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Won Koo Lee, el Auto de concesión del recurso de fs. 293; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 612/2017-RA de 13 de junio de 2017 que cursa de fs. 300 a 301; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 64 de fecha 01 de abril de 2016, cursante de fs. 217 a 221, declaró: PROBADA en todas sus partes la demanda principal saliente de fs. 22 a 23 planteada por María Luz Ortiz Pérez por sí y en representación de Germán Ortiz Arauz y Celia Pérez de Ortiz; e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional planteada por Won Koo Lee. En consecuencia y como emergencia de dicha Resolución, dispuso lo siguiente: 1) Declarar resuelto el contrato de fecha 28 de mayo de 2014; 2) Los daños y perjuicios ocasionados serán calificados en ejecución de Sentencia; 3) Que el demandado reivindique, entregue y restituya la posesión del inmueble a favor de los demandantes en el plazo de 60 días computables a partir de la ejecución de la sentencia, bajo prevenciones de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento; y 4) Salvar el derecho del demandado sobre las mejoras que tiene introducidas en el inmueble para que los haga valer por la vía respectiva
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 256 a 260, interpuesto por María Luz Ortiz Pérez por sí y en representación de Germán Ortiz Arauz y Celia Pérez de Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 38/17 de fecha 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 247 a 251 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Won Koo Lee, el Auto de concesión del recurso de fs. 293; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 612/2017-RA de 13 de junio de 2017 que cursa de fs. 300 a 301; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 64 de fecha 01 de abril de 2016, cursante de fs. 217 a 221, declaró: PROBADA en todas sus partes la demanda principal saliente de fs. 22 a 23 planteada por María Luz Ortiz Pérez por sí y en representación de Germán Ortiz Arauz y Celia Pérez de Ortiz; e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional planteada por Won Koo Lee. En consecuencia y como emergencia de dicha Resolución, dispuso lo siguiente: 1) Declarar resuelto el contrato de fecha 28 de mayo de 2014; 2) Los daños y perjuicios ocasionados serán calificados en ejecución de Sentencia; 3) Que el demandado reivindique, entregue y restituya la posesión del inmueble a favor de los demandantes en el plazo de 60 días computables a partir de la ejecución de la sentencia, bajo prevenciones de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento; y 4) Salvar el derecho del demandado sobre las mejoras que tiene introducidas en el inmueble para que los haga valer por la vía respectiva
- Partes: María Luz Ortiz Pérez por sí y en representación de Germán Ortiz Arauz y
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, acusa que los jueces de Alzada incurrieron en error de derecho, ya que al
- Otro aspecto que reclama es que el Tribunal de Apelación habría concedido al apelante más
- Del mismo modo acusa error de hecho en la apreciación del contrato de fecha 28
- Denuncia también que por la carta notariada mediante la cual solicitaron el cumplimiento de pago
- Acusa error de derecho en la valoración de prueba, específicamente en la contestación y reconvención
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
- El demandado Won Koo Lee señala que por lo expuesto en la cláusula quinta
- Aduce también que la carta notariada a la cual hace referencia la parte recurrente, jamás
- Asimismo refiere que la parte actora no demostró de forma idónea que hubiesen intentado comunicarle
- Arguye que el contrato objeto de la litis es claro al señalar quienes son los
- Refiere también que no sería evidente que su persona no pidió que se firme la
- Respecto a la errónea valoración de la prueba, señala que de una revisión y análisis
- Finalmente señala que no sería aplicable al caso de autos el art
- En consecuencia señala que se evidenció que la obligación de suscripción de la Escritura Publica
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese marco, y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de
- En virtud a lo expuesto corresponde referirnos de manera específica a la jurisdicción agroambiental, por
- La norma descrita precedentemente tiene vinculación directa con el art
- Consiguientemente se dirá que tanto la jurisdicción agraria (hoy agroambiental) así como la jurisdicción ordinaria,
- Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,
- Citado el demandado Won Koo Lee, mediante memorial cursante de fs
- En virtud a las citadas consideraciones, así como a los fundamentos expuestos en el numeral
- Consiguientemente, se infiere que al no tener la jurisdicción ordinaria competencia para tomar conocimiento y
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme los prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
