Auto Supremo AS/1033/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1033/2017

Fecha: 02-Oct-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 256 a 260, interpuesto por María Luz Ortiz Pérez por sí y en representación de Germán Ortiz Arauz y Celia Pérez de Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 38/17 de fecha 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 247 a 251 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Won Koo Lee, el Auto de concesión del recurso de fs. 293; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 612/2017-RA de 13 de junio de 2017 que cursa de fs. 300 a 301; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 64 de fecha 01 de abril de 2016, cursante de fs. 217 a 221, declaró: PROBADA en todas sus partes la demanda principal saliente de fs. 22 a 23 planteada por María Luz Ortiz Pérez por sí y en representación de Germán Ortiz Arauz y Celia Pérez de Ortiz; e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional planteada por Won Koo Lee. En consecuencia y como emergencia de dicha Resolución, dispuso lo siguiente: 1) Declarar resuelto el contrato de fecha 28 de mayo de 2014; 2) Los daños y perjuicios ocasionados serán calificados en ejecución de Sentencia; 3) Que el demandado reivindique, entregue y restituya la posesión del inmueble a favor de los demandantes en el plazo de 60 días computables a partir de la ejecución de la sentencia, bajo prevenciones de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento; y 4) Salvar el derecho del demandado sobre las mejoras que tiene introducidas en el inmueble para que los haga valer por la vía respectiva