Auto Supremo AS/1033/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1033/2017

Fecha: 02-Oct-2017

En ese marco, y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez

En ese marco, y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para administrar justicia, no pudiendo el Juez negarse a resolver un asunto puesto en su conocimiento, la jurisdicción que le confiere el Estado, resulta insuficiente para lograr su cometido principal que sería la solución de un conflicto particular; sin embargo, la jurisdicción no marcha por sí sola, sino que necesariamente va acompañada de la competencia que conforme la define el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial, “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una Jueza o un Juez, o Autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”; al respecto Calamandrei señala: “La jurisdicción cumple una actividad funcional de garantía que el demandante busca en el Juez. Espera que éste tercero imparcial vaya aplicar la ley correctamente. Es decir garantiza los derechos que puedan alegar cada uno de estos ciudadanos"