De la respuesta al recurso de casación
De la respuesta al recurso de casación:
En la respuesta al recurso de casación indican que los recurrentes no señalan de manera clara como se habría aplicado indebidamente el art. 375 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil. Refieren también que en la demanda no fundamentaron el supuesto motivo o causa ilícita, indican que los recurrentes no señalan exactamente que es lo que pretenden porque no fundamentaron el supuesto motivo y causa ilícita por lo que mal pueden pretender a través de un recurso en segunda instancia un fallo diferente. También hacen referencia a que los demandantes nunca lograron demostrar que son propietarios del bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Adela, Alemania, Lote Nº 73, Manzano 4 y que si tenían alguna observación con relación al auto de relación procesal debieron observar en su oportunidad, asimismo como nunca se ha fijado como hechos a probar las causales de nulidad invocadas, principalmente el motivo y causa ilícita, los apelantes nunca demostraron dichas causales. En cuanto al fondo del recurso refieren que nunca se demanda la nulidad de la Escritura Pública Nº 1746/2010, de 29 de diciembre de 2010, limitándose solo a solicitar que se requería el consentimiento de los recurrentes para la transferencia y no por motivo y causa ilícita ya que también ellos son herederos del bien que se ha transferido. Asimismo citando principios éticos morales de la CPE, refieren que en la declaratoria de herederos dispuesta a su favor no se habría salvado derechos de ellos vulnerándose supuestamente el derecho a la sucesión hereditaria, hacen referencia también a que a los demandantes ya se les habría otorgado en vida anticipo de legítima. Asimismo hace referencia a que los recurrentes en su demanda primigenia el art. 554 inc. 1) del Código Civil confunden la nulidad con la anulabilidad. La falta de consentimiento como requisito de formación en los contratos, no resulta ser causal de los mismos sino de anulabilidad, por lo que en aplicación de los principios de legalidad y sana crítica el Juez de primera instancia ha realizado una correcta interpretación de la norma, el Tribunal Ad quem ha pronunciado el Auto de Vista de acuerdo a los datos del proceso y la sana crítica
En la respuesta al recurso de casación indican que los recurrentes no señalan de manera clara como se habría aplicado indebidamente el art. 375 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil. Refieren también que en la demanda no fundamentaron el supuesto motivo o causa ilícita, indican que los recurrentes no señalan exactamente que es lo que pretenden porque no fundamentaron el supuesto motivo y causa ilícita por lo que mal pueden pretender a través de un recurso en segunda instancia un fallo diferente. También hacen referencia a que los demandantes nunca lograron demostrar que son propietarios del bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Adela, Alemania, Lote Nº 73, Manzano 4 y que si tenían alguna observación con relación al auto de relación procesal debieron observar en su oportunidad, asimismo como nunca se ha fijado como hechos a probar las causales de nulidad invocadas, principalmente el motivo y causa ilícita, los apelantes nunca demostraron dichas causales. En cuanto al fondo del recurso refieren que nunca se demanda la nulidad de la Escritura Pública Nº 1746/2010, de 29 de diciembre de 2010, limitándose solo a solicitar que se requería el consentimiento de los recurrentes para la transferencia y no por motivo y causa ilícita ya que también ellos son herederos del bien que se ha transferido. Asimismo citando principios éticos morales de la CPE, refieren que en la declaratoria de herederos dispuesta a su favor no se habría salvado derechos de ellos vulnerándose supuestamente el derecho a la sucesión hereditaria, hacen referencia también a que a los demandantes ya se les habría otorgado en vida anticipo de legítima. Asimismo hace referencia a que los recurrentes en su demanda primigenia el art. 554 inc. 1) del Código Civil confunden la nulidad con la anulabilidad. La falta de consentimiento como requisito de formación en los contratos, no resulta ser causal de los mismos sino de anulabilidad, por lo que en aplicación de los principios de legalidad y sana crítica el Juez de primera instancia ha realizado una correcta interpretación de la norma, el Tribunal Ad quem ha pronunciado el Auto de Vista de acuerdo a los datos del proceso y la sana crítica
- Partes: Andrés Quispe Quispe, Martha Quispe Quispe y Filomena Quispe Quispe
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la Causa Ilícita y el Motivo Ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III
- Al respecto, se tiene que el Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero, sobre
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo y conforme lo expresamos en doctrina aplicable en el punto III
- De la transcripción realizada se evidencia que el tribunal Ad quem si ha expresado las
- Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
