Auto Supremo AS/1038/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2017

Fecha: 04-Oct-2017

De la respuesta al recurso de casación

De la respuesta al recurso de casación:
En la respuesta al recurso de casación indican que los recurrentes no señalan de manera clara como se habría aplicado indebidamente el art. 375 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil. Refieren también que en la demanda no fundamentaron el supuesto motivo o causa ilícita, indican que los recurrentes no señalan exactamente que es lo que pretenden porque no fundamentaron el supuesto motivo y causa ilícita por lo que mal pueden pretender a través de un recurso en segunda instancia un fallo diferente. También hacen referencia a que los demandantes nunca lograron demostrar que son propietarios del bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Adela, Alemania, Lote Nº 73, Manzano 4 y que si tenían alguna observación con relación al auto de relación procesal debieron observar en su oportunidad, asimismo como nunca se ha fijado como hechos a probar las causales de nulidad invocadas, principalmente el motivo y causa ilícita, los apelantes nunca demostraron dichas causales. En cuanto al fondo del recurso refieren que nunca se demanda la nulidad de la Escritura Pública Nº 1746/2010, de 29 de diciembre de 2010, limitándose solo a solicitar que se requería el consentimiento de los recurrentes para la transferencia y no por motivo y causa ilícita ya que también ellos son herederos del bien que se ha transferido. Asimismo citando principios éticos morales de la CPE, refieren que en la declaratoria de herederos dispuesta a su favor no se habría salvado derechos de ellos vulnerándose supuestamente el derecho a la sucesión hereditaria, hacen referencia también a que a los demandantes ya se les habría otorgado en vida anticipo de legítima. Asimismo hace referencia a que los recurrentes en su demanda primigenia el art. 554 inc. 1) del Código Civil confunden la nulidad con la anulabilidad. La falta de consentimiento como requisito de formación en los contratos, no resulta ser causal de los mismos sino de anulabilidad, por lo que en aplicación de los principios de legalidad y sana crítica el Juez de primera instancia ha realizado una correcta interpretación de la norma, el Tribunal Ad quem ha pronunciado el Auto de Vista de acuerdo a los datos del proceso y la sana crítica