POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 471 a 473 de obrados interpuesto por Andrés Quispe Quispe, Martha Quispe Quispe, Filomena Quispe Quispe, contra el Auto de Vista Nº 329/2016, de fecha 01 de julio de 2016, cursante de fs. 468 a 469 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con costas por existir respuesta al recurso
- Partes: Andrés Quispe Quispe, Martha Quispe Quispe y Filomena Quispe Quispe
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la Causa Ilícita y el Motivo Ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
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- Al respecto, se tiene que el Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero, sobre
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo y conforme lo expresamos en doctrina aplicable en el punto III
- De la transcripción realizada se evidencia que el tribunal Ad quem si ha expresado las
- Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
