Auto Supremo AS/1038/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2017

Fecha: 04-Oct-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 471 a 473 de obrados interpuesto por Andrés Quispe, Martha Quispe Quispe, Filomena Quispe Quispe, contra el Auto de Vista Nº 329/2016, de fecha 01 de julio de 2016, cursante de fs. 468 a 469 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de Escritura Pública seguido a instancia de Andrés Quispe Quispe, Martha Quispe Quispe y Filomena Quispe Quispe contra Félix Sebastián Quispe Ramos, Marcos Amilkar Quispe Ramos, María Natalia Quispe Ramos y Teresa Rojas Limachi, la respuesta al recurso de casación de 475 a 477 vta., la concesión del recurso de fs. 478, el Auto de admisión de fs. 482 a 483 de obrados, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el proceso el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de el Alto La Paz, pronuncio Sentencia Nº 450/2015, de fecha 31 de diciembre de 2015, cursante de fs. 432 a 434 vta., por la cual declaró IMPROBADA la demanda de Nulidad de Escritura Pública de fs. 8 a 8 vta., y modifica y amplia la demanda de fs. 39 a 41 y modifica demanda de fs. 48 a 50 interpuesta por Andrés Quispe Quispe, Martha Quispe Quispe y Filomena Quispe Quispe e IMPROBADA la demanda reconvencional de Nulidad de Escritura Públicas de fs. 93 a 97, subsanada a fs. 104 a 105 vta., de obrados interpuesta por Félix Sebastián Quispe Ramos.
Contra la referida Sentencia Andrés Quispe Quispe, Martha Quispe Quispe y Filomena Quispe Quispe interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 437 a 440 de obrados en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 329/2016, de fecha 01 de julio de 2016, cursante de fs. 468 a 469 vta., por el cual CONFIRMO la Sentencia en forma total el Auto de fs. 103, Resolución Nº 309/2011, Resolución Nº 106/2014 de fs. 306 y vta. Resolución Nº 247/2014 y Sentencia de fs. 432-434, Resolución No 450/2015, de conformidad con los arts. 237.I 1) del Código de Procedimiento Civil y art. 318.II 2) del Código Procesal Civil, con costas en ambas instancias con los siguientes fundamentos: Que el derecho propietario debidamente legalizado de Félix Sebastián Quispe Ramos, Marcos Amilkar Quispe Ramos, Víctor Manuel Quispe Ramos, Martha Natali Quispe Ramos y de la codemandada Teresa Rojas Limachi, constituidos en los documentos citados, no fue objeto de la pretensión de nulidad propuesta por la parte demandante incumpliendo lo previsto por el art. 375.I del Código de Procedimiento Civil. La declaratoria de herederos a favor de los demandantes Martha Quispe Quispe, Andrés Quispe Quispe y Filomena Quispe Quispe, que proviene de un derecho filial al igual que sus hermanos demandados, no fue objeto ni motivo de la pretensión de nulidad propuesta por estos últimos tal como manda el art. 375.I) del Código de Procedimiento Civil. La institución de herederos al 01 de septiembre de 210 se mantiene vigente al presente.
Contra esta Resolución de Alzada Andrés Quispe Quispe, Martha Quispe Quispe y Filomena Quispe Quispe, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 471 a 473 el cual se analiza