Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado
Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado ha referido que no se habría probado las causales de nulidad por las cuales se ha demandado la nulidad de las Escritura Públicas que son objeto del presente proceso y no precisamente que no se habría pedido la nulidad de las mismas, sino como ya lo referimos que no se habrían probado las causales, pues para la procedencia de la nulidad de una declaratoria de herederos necesariamente deben concurrir los elementos establecidos en la doctrina aplicable en el punto III.3, referidos a cuando un heredero no está incluido a la sucesión llamada por ley y cuando se ha falsificado los documentos que acreditan una filiación que le permite entrar de manera fraudulenta dentro la orden de llamamiento para la sucesión del de cuyus situación que no se ha dado en el presente caso puesto ambas partes demandantes y demandados tienen derecho a la sucesión hereditaria, por su calidad de hijos de Manuel Quispe Mendoza y tienen sucesores llamados por ley a la muerte de su padre Manuel Quispe Mendoza; respecto a la nulidad de las escrituras de venta por las causales de ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo, causales que como lo expreso el Juez de la causa no se han probado dentro del presente proceso, pues conforme lo manifestamos en la doctrina aplicable en el punto III.2 la causa ilícita se da cuando es contraria a la moral y las buenas costumbre o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa en el caso de la ilicitud del motivo, el contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres, en el caso que nos ocupa los demandados fueron declarados herederos a la muerte de su padre, declaratoria de herederos que fue convertida a Escritura Pública Nº 2198 de fecha 1ro de octubre de 2010, procediendo a la inscripción en Derechos Reales, en fecha 3 de septiembre de 2010, para posteriormente realizar una venta de acciones y derechos Félix Sebastián Quispe Ramos y Marcos Amilkar Quispe Ramos en favor de María Natalia Quispe Ramos y Víctor Manuel Quispe Ramos mediante la Escritura Pública Nº 2921 de 25 de noviembre de 2010 y finalmente estos transferir mediante Escritura Pública 1746 de 29 de diciembre de 2010 en favor de Teresa Rojas Limachi, transferencias que se han realizado sin existir las causales de nulidad invocadas, razón por la cual la demanda fue declarada improbada
- Partes: Andrés Quispe Quispe, Martha Quispe Quispe y Filomena Quispe Quispe
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la Causa Ilícita y el Motivo Ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
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- Al respecto, se tiene que el Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero, sobre
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo y conforme lo expresamos en doctrina aplicable en el punto III
- De la transcripción realizada se evidencia que el tribunal Ad quem si ha expresado las
- Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
