Auto Supremo AS/1038/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado

Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado ha referido que no se habría probado las causales de nulidad por las cuales se ha demandado la nulidad de las Escritura Públicas que son objeto del presente proceso y no precisamente que no se habría pedido la nulidad de las mismas, sino como ya lo referimos que no se habrían probado las causales, pues para la procedencia de la nulidad de una declaratoria de herederos necesariamente deben concurrir los elementos establecidos en la doctrina aplicable en el punto III.3, referidos a cuando un heredero no está incluido a la sucesión llamada por ley y cuando se ha falsificado los documentos que acreditan una filiación que le permite entrar de manera fraudulenta dentro la orden de llamamiento para la sucesión del de cuyus situación que no se ha dado en el presente caso puesto ambas partes demandantes y demandados tienen derecho a la sucesión hereditaria, por su calidad de hijos de Manuel Quispe Mendoza y tienen sucesores llamados por ley a la muerte de su padre Manuel Quispe Mendoza; respecto a la nulidad de las escrituras de venta por las causales de ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo, causales que como lo expreso el Juez de la causa no se han probado dentro del presente proceso, pues conforme lo manifestamos en la doctrina aplicable en el punto III.2 la causa ilícita se da cuando es contraria a la moral y las buenas costumbre o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa en el caso de la ilicitud del motivo, el contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres, en el caso que nos ocupa los demandados fueron declarados herederos a la muerte de su padre, declaratoria de herederos que fue convertida a Escritura Pública Nº 2198 de fecha 1ro de octubre de 2010, procediendo a la inscripción en Derechos Reales, en fecha 3 de septiembre de 2010, para posteriormente realizar una venta de acciones y derechos Félix Sebastián Quispe Ramos y Marcos Amilkar Quispe Ramos en favor de María Natalia Quispe Ramos y Víctor Manuel Quispe Ramos mediante la Escritura Pública Nº 2921 de 25 de noviembre de 2010 y finalmente estos transferir mediante Escritura Pública 1746 de 29 de diciembre de 2010 en favor de Teresa Rojas Limachi, transferencias que se han realizado sin existir las causales de nulidad invocadas, razón por la cual la demanda fue declarada improbada