Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
Con relación al reclamo diremos que el Auto de Vista recurrido no infringe la garantía respecto al derecho de acceder a la sucesión hereditaria, pues si bien la demanda ha sido declarada improbada esta respecto a la nulidad de las Escrituras Públicas 2198/2010, 3073/2010, 1746/2010, con relación a la causal invocada por la parte demandante, porque no concurren los elementos de dichas causales, sin embargo el derecho a la sucesión hereditaria los tienen los demandantes, prueba de ello es que cuentan con la declaratoria de herederos al fallecimiento de su padre y si bien resulta evidente que esta declaratoria no ha podido ser registrada, sin embargo, sus derechos se encuentran salvados, pues en ningún momento los Tribunales de instancia han dicho que los demandantes no tiene derecho sucesorio, más por el contrario el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista Nº 329/2016, de fecha 01 de julio de 2016, cursante de fs. 468 a 469 vta., ha establecido con claridad que la resolución de declaratoria de herederos en favor de los demandantes Martha Quispe Quispe, Andrés Quispe Quispe y Filomena Quispe Quispe proviene de un derecho filial al igual que los hermanos demandados, no siendo evidente que le habrían privado de ese derecho del cual gozan por su calidad de herederos.
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Andrés Quispe Quispe, Martha Quispe Quispe y Filomena Quispe Quispe
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la Causa Ilícita y el Motivo Ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III
- Al respecto, se tiene que el Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero, sobre
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo y conforme lo expresamos en doctrina aplicable en el punto III
- De la transcripción realizada se evidencia que el tribunal Ad quem si ha expresado las
- Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
