Auto Supremo AS/1038/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art

Con relación al reclamo diremos que el Auto de Vista recurrido no infringe la garantía respecto al derecho de acceder a la sucesión hereditaria, pues si bien la demanda ha sido declarada improbada esta respecto a la nulidad de las Escrituras Públicas 2198/2010, 3073/2010, 1746/2010, con relación a la causal invocada por la parte demandante, porque no concurren los elementos de dichas causales, sin embargo el derecho a la sucesión hereditaria los tienen los demandantes, prueba de ello es que cuentan con la declaratoria de herederos al fallecimiento de su padre y si bien resulta evidente que esta declaratoria no ha podido ser registrada, sin embargo, sus derechos se encuentran salvados, pues en ningún momento los Tribunales de instancia han dicho que los demandantes no tiene derecho sucesorio, más por el contrario el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista Nº 329/2016, de fecha 01 de julio de 2016, cursante de fs. 468 a 469 vta., ha establecido con claridad que la resolución de declaratoria de herederos en favor de los demandantes Martha Quispe Quispe, Andrés Quispe Quispe y Filomena Quispe Quispe proviene de un derecho filial al igual que los hermanos demandados, no siendo evidente que le habrían privado de ese derecho del cual gozan por su calidad de herederos.
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil