De la transcripción realizada se evidencia que el tribunal Ad quem si ha expresado las
De la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Tribunal de Alzada, se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto del recurso de apelación, incidiendo de que: En el caso de Autos los demandantes y demandados son hijos de Manuel Quispe Mendoza y que a su fallecimiento los derechos sucesorios corresponden en primer lugar a sus hijos y descendientes tal como lo dispone el art. 1094 del Código Civil. Asimismo estableció que el derecho propietario debidamente legalizado de Félix Sebastián Quispe Ramos, Marcos Amilkar Quispe Ramos, Víctor Manuel Quispe Ramos, Martha Natali Quispe Ramos y que la codemandada Teresa Rojas Limachi constituido en los documentos citados, no fue objeto de la pretensión de nulidad propuesta por la parte demandante incumpliendo lo previsto por el art. 375.1) del Código de Procedimiento Civil. Asimismo respecto a la resolución de declaratoria de herederos en favor de los demandantes Martha Quispe Quispe, Andres Quispe Quispe y Filomena Quispe Quispe, que proviene de un derecho filial al igual que sus hermanos demandados no fue objeto ni motivo de la pretensión de nulidad propuesta por estos último tal como manda el art. 375.1) del Código de Procedimiento Civil.
De la transcripción realizada se evidencia que el tribunal Ad quem si ha expresado las razones o motivos por los cuales ha confirmado la Sentencia, expresado que en el caso de las pretensiones planteadas en la presente demanda no se habría probado las mismas, razón por la cual no existe incongruencia en la Resolución de segunda instancia deviniendo su reclamo en infundado
De la transcripción realizada se evidencia que el tribunal Ad quem si ha expresado las razones o motivos por los cuales ha confirmado la Sentencia, expresado que en el caso de las pretensiones planteadas en la presente demanda no se habría probado las mismas, razón por la cual no existe incongruencia en la Resolución de segunda instancia deviniendo su reclamo en infundado
- Partes: Andrés Quispe Quispe, Martha Quispe Quispe y Filomena Quispe Quispe
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la Causa Ilícita y el Motivo Ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III
- Al respecto, se tiene que el Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero, sobre
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo y conforme lo expresamos en doctrina aplicable en el punto III
- De la transcripción realizada se evidencia que el tribunal Ad quem si ha expresado las
- Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
