Auto Supremo AS/1038/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2017

Fecha: 04-Oct-2017

De la transcripción realizada se evidencia que el tribunal Ad quem si ha expresado las

De la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Tribunal de Alzada, se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto del recurso de apelación, incidiendo de que: En el caso de Autos los demandantes y demandados son hijos de Manuel Quispe Mendoza y que a su fallecimiento los derechos sucesorios corresponden en primer lugar a sus hijos y descendientes tal como lo dispone el art. 1094 del Código Civil. Asimismo estableció que el derecho propietario debidamente legalizado de Félix Sebastián Quispe Ramos, Marcos Amilkar Quispe Ramos, Víctor Manuel Quispe Ramos, Martha Natali Quispe Ramos y que la codemandada Teresa Rojas Limachi constituido en los documentos citados, no fue objeto de la pretensión de nulidad propuesta por la parte demandante incumpliendo lo previsto por el art. 375.1) del Código de Procedimiento Civil. Asimismo respecto a la resolución de declaratoria de herederos en favor de los demandantes Martha Quispe Quispe, Andres Quispe Quispe y Filomena Quispe Quispe, que proviene de un derecho filial al igual que sus hermanos demandados no fue objeto ni motivo de la pretensión de nulidad propuesta por estos último tal como manda el art. 375.1) del Código de Procedimiento Civil.
De la transcripción realizada se evidencia que el tribunal Ad quem si ha expresado las razones o motivos por los cuales ha confirmado la Sentencia, expresado que en el caso de las pretensiones planteadas en la presente demanda no se habría probado las mismas, razón por la cual no existe incongruencia en la Resolución de segunda instancia deviniendo su reclamo en infundado