II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
1.- Acusa que el Auto de Vista sería incongruente porque ha infringido el art. 265-I del Código Procesal Civil y el art. 17-II de la Ley 025 y el art. 56 de la Constitución Política del Estado, toda vez que se ha reclamado sobre la garantía constitucional del derecho a la sucesión hereditaria y con la Resolución de Alzada se les estaría privando su derecho a la legítima sobre un bien sucesorio que también les corresponde, transgrediendo o infringiendo el ejercicio a un trato igualitario a los herederos forzosos
1.- Acusa que el Auto de Vista sería incongruente porque ha infringido el art. 265-I del Código Procesal Civil y el art. 17-II de la Ley 025 y el art. 56 de la Constitución Política del Estado, toda vez que se ha reclamado sobre la garantía constitucional del derecho a la sucesión hereditaria y con la Resolución de Alzada se les estaría privando su derecho a la legítima sobre un bien sucesorio que también les corresponde, transgrediendo o infringiendo el ejercicio a un trato igualitario a los herederos forzosos
- Partes: Andrés Quispe Quispe, Martha Quispe Quispe y Filomena Quispe Quispe
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la Causa Ilícita y el Motivo Ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III
- Al respecto, se tiene que el Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero, sobre
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo y conforme lo expresamos en doctrina aplicable en el punto III
- De la transcripción realizada se evidencia que el tribunal Ad quem si ha expresado las
- Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
