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    Auto Supremo AS/1058/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1058/2017

    Fecha: 05-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Vidal Chinuri Condori. c/ Gertrudis Cano Cordero y otros
    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Aduce que de acuerdo a la demanda existiría una posesión de 15 años, pero la
    • Sobre la declaración de fs
    • Señala que la prueba documental y los servicios de agua demuestra que esta fue instalada
    • Acusa que el Auto de Vista no ha esgrimido ningún fundamento respecto a si existo
    • En lo concerniente a los actos de reconocimiento del derecho propietario, refiere que si en
    • III. DOCTRINA APLICABLE
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
    • Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • Sobre el tema en la doctrina aplicable al caso III
    • Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
    • Asimismo, sobre la “interversión” del título de detentador a poseedor la jurisprudencia concretada por la
    • De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Teniendo como norte lo señalado, del examen de obrados se advierte que la demanda principal
    • Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
    • Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
    • Sin responsabilidad por ser error excusable
    • Cumpliendo lo previsto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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