Sobre la declaración de fs
En cuanto a las declaraciones testificales de fs. 510 a 511 señala que si el demandado ingreso en posesión el año 96 cuando sus hijas eran pequeñas como pudo vivir con agua y con luz cuando está recién se instaló el 2002 cuatro años después, en cuanto a la declaración de fs. 511 a 512 vta., alude que si hace 15 años ingresaron en posesión y había 2 o 3 habitaciones en L como es que en la declaración anterior no existían esos ambientes en esa época.
Sobre la declaración de fs. 512 y vta., refiere que este testigo declaro que visito la casa hace 15 años señalando que usaba la ducha, narrando hecho de 1998 pero la energía eléctrica fue instalada cuatro años después el 2002, y de la declaración de fs. 513 se desprende que se encontraba conectada el agua y la energía eléctrica cuando esta recién se instaló el 2002 cuatro años después y no pasaron más de 10 años, evidenciándose de esta manera contradicción en las declaraciones
Sobre la declaración de fs. 512 y vta., refiere que este testigo declaro que visito la casa hace 15 años señalando que usaba la ducha, narrando hecho de 1998 pero la energía eléctrica fue instalada cuatro años después el 2002, y de la declaración de fs. 513 se desprende que se encontraba conectada el agua y la energía eléctrica cuando esta recién se instaló el 2002 cuatro años después y no pasaron más de 10 años, evidenciándose de esta manera contradicción en las declaraciones
- Partes: Vidal Chinuri Condori. c/ Gertrudis Cano Cordero y otros
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que de acuerdo a la demanda existiría una posesión de 15 años, pero la
- Sobre la declaración de fs
- Señala que la prueba documental y los servicios de agua demuestra que esta fue instalada
- Acusa que el Auto de Vista no ha esgrimido ningún fundamento respecto a si existo
- En lo concerniente a los actos de reconocimiento del derecho propietario, refiere que si en
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Sobre el tema en la doctrina aplicable al caso III
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- Asimismo, sobre la “interversión” del título de detentador a poseedor la jurisprudencia concretada por la
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Teniendo como norte lo señalado, del examen de obrados se advierte que la demanda principal
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
