Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que: “En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta en la voluntad libre e independiente de usar o aprovechar económicamente el bien como si se tratara del propietario, es decir, sin que se reconozca dominio ajeno sobre el mismo, es precisamente esa actitud lo que marca la diferencia entre la posesión y la tenencia; en ésta última el poder o relación material de la persona con el bien, que se usa o aprovecha, está mediado por dependencia o subordinación a la voluntad de otro sujeto, lo que equivale a sostener que se reconoce dominio ajeno sobre el bien y se somete al mismo”
- Partes: Vidal Chinuri Condori. c/ Gertrudis Cano Cordero y otros
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que de acuerdo a la demanda existiría una posesión de 15 años, pero la
- Sobre la declaración de fs
- Señala que la prueba documental y los servicios de agua demuestra que esta fue instalada
- Acusa que el Auto de Vista no ha esgrimido ningún fundamento respecto a si existo
- En lo concerniente a los actos de reconocimiento del derecho propietario, refiere que si en
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Sobre el tema en la doctrina aplicable al caso III
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- Asimismo, sobre la “interversión” del título de detentador a poseedor la jurisprudencia concretada por la
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Teniendo como norte lo señalado, del examen de obrados se advierte que la demanda principal
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
