Auto Supremo AS/1058/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1058/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Aduce que de acuerdo a la demanda existiría una posesión de 15 años, pero la

Apunta como cuestionantes, ¿Que si el demandado recién adquiere el derecho de propiedad el 2002 quien era el titular o propietario antes de esa fecha?, ¿ Si la suspensión de la restricción tiene carácter de condición al extinguirse el año 2011 a la fecha de la interposición de la demanda transcurrieron los diez años?, ¿Si desde el 1996 a 2002 no tenía derecho propietario, como podía ejercer acción de defensa, y si durante ese tiempo le corre el plazo?, ¿ cómo puede estar en publica posesión duran 15 años, si la transferencia al demandado se hace el 2002?, ¿Cómo se puede demandar la usucapión de un inmueble cuyo derecho propietario nace el 2002, cuando la demanda es del 2011?, ¿Le es oponible al propietario del inmueble la suscripción del contrato de fs. 123-124 sino intervino en él?, ¿Cuál es el carácter o situación de la posesión civil? Y ¿si ha existido proceso judicial de mejor derecho propietario y reivindicación entre las partes existe o no interrupción al término de la prescripción?
Aduce que de acuerdo a la demanda existiría una posesión de 15 años, pero la prueba como ser los recibos de fs. 29 y 32 evidencia que desde el 2002 recién se realizó actividades y pagos. Lo recibos de fs. 31 y 32 denotan que recién el 2002 se compraron materiales de construcción, el 2002 recién se instaló agua, lo recibos de Cosaalt evidencia la fecha de inicio es del 2002 y los recibos de energía eléctrica de fs. 49 a 56 tiene como fecha de inicio el 2004, extremos no fueron analizados para establecer la existencia real de una posesión