Aduce que de acuerdo a la demanda existiría una posesión de 15 años, pero la
Apunta como cuestionantes, ¿Que si el demandado recién adquiere el derecho de propiedad el 2002 quien era el titular o propietario antes de esa fecha?, ¿ Si la suspensión de la restricción tiene carácter de condición al extinguirse el año 2011 a la fecha de la interposición de la demanda transcurrieron los diez años?, ¿Si desde el 1996 a 2002 no tenía derecho propietario, como podía ejercer acción de defensa, y si durante ese tiempo le corre el plazo?, ¿ cómo puede estar en publica posesión duran 15 años, si la transferencia al demandado se hace el 2002?, ¿Cómo se puede demandar la usucapión de un inmueble cuyo derecho propietario nace el 2002, cuando la demanda es del 2011?, ¿Le es oponible al propietario del inmueble la suscripción del contrato de fs. 123-124 sino intervino en él?, ¿Cuál es el carácter o situación de la posesión civil? Y ¿si ha existido proceso judicial de mejor derecho propietario y reivindicación entre las partes existe o no interrupción al término de la prescripción?
Aduce que de acuerdo a la demanda existiría una posesión de 15 años, pero la prueba como ser los recibos de fs. 29 y 32 evidencia que desde el 2002 recién se realizó actividades y pagos. Lo recibos de fs. 31 y 32 denotan que recién el 2002 se compraron materiales de construcción, el 2002 recién se instaló agua, lo recibos de Cosaalt evidencia la fecha de inicio es del 2002 y los recibos de energía eléctrica de fs. 49 a 56 tiene como fecha de inicio el 2004, extremos no fueron analizados para establecer la existencia real de una posesión
Aduce que de acuerdo a la demanda existiría una posesión de 15 años, pero la prueba como ser los recibos de fs. 29 y 32 evidencia que desde el 2002 recién se realizó actividades y pagos. Lo recibos de fs. 31 y 32 denotan que recién el 2002 se compraron materiales de construcción, el 2002 recién se instaló agua, lo recibos de Cosaalt evidencia la fecha de inicio es del 2002 y los recibos de energía eléctrica de fs. 49 a 56 tiene como fecha de inicio el 2004, extremos no fueron analizados para establecer la existencia real de una posesión
- Partes: Vidal Chinuri Condori. c/ Gertrudis Cano Cordero y otros
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que de acuerdo a la demanda existiría una posesión de 15 años, pero la
- Sobre la declaración de fs
- Señala que la prueba documental y los servicios de agua demuestra que esta fue instalada
- Acusa que el Auto de Vista no ha esgrimido ningún fundamento respecto a si existo
- En lo concerniente a los actos de reconocimiento del derecho propietario, refiere que si en
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Sobre el tema en la doctrina aplicable al caso III
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- Asimismo, sobre la “interversión” del título de detentador a poseedor la jurisprudencia concretada por la
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Teniendo como norte lo señalado, del examen de obrados se advierte que la demanda principal
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
