Auto Supremo AS/1058/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1058/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Asimismo, sobre la “interversión” del título de detentador a poseedor la jurisprudencia concretada por la

Asimismo, sobre la “interversión” del título de detentador a poseedor la jurisprudencia concretada por la ex Corte Suprema de Justicia y con el que este Tribunal Supremo comparte criterio en el A.S. Nº 196 de 8 de junio de 2002, ha señalado que el precarista no puede usucapir en ningún tiempo: “para usucapir en forma extraordinaria o decenal según la legislación abrogada o la vigente, la ley exige esencialmente la posesión continuada e ininterrumpida con calidad “animus domini” de modo de quien ingresa como precarista o detentador, mientras no cambie su título que lo habilite como poseedor no puede usucapir en tiempo alguno...”