III. DOCTRINA APLICABLE
Refiere que el pago de impuesto es un mecanismo jurídico por el cual el Estado reconoce al propietario o al poseedor, si el demandante ha estado ocupando el inmueble durante 15 años, porque no ha dado cumplimiento al pago de impuestos durante esos años
Por ultimo alude que se ha violado el art. 218 del código Procesal Civil con relación al art. 180 del CPE, debido a que no existe fundamento inherente a la posesión del demandante, no existe fundamentación respecto a los medios de defensa opuestos
Contestación al recurso de casación.-
Señala que el recurso de casación no determina si es en el fondo o en la forma, requisito admisibilidad que no ha sido cumplido por lo que correspondería declarar improcedente su recurso
III. DOCTRINA APLICABLE:
III.1.- De la Congruencia en las Resoluciones.-
En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265 del Código Procesal Civil, que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
Por ultimo alude que se ha violado el art. 218 del código Procesal Civil con relación al art. 180 del CPE, debido a que no existe fundamento inherente a la posesión del demandante, no existe fundamentación respecto a los medios de defensa opuestos
Contestación al recurso de casación.-
Señala que el recurso de casación no determina si es en el fondo o en la forma, requisito admisibilidad que no ha sido cumplido por lo que correspondería declarar improcedente su recurso
III. DOCTRINA APLICABLE:
III.1.- De la Congruencia en las Resoluciones.-
En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265 del Código Procesal Civil, que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- Partes: Vidal Chinuri Condori. c/ Gertrudis Cano Cordero y otros
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que de acuerdo a la demanda existiría una posesión de 15 años, pero la
- Sobre la declaración de fs
- Señala que la prueba documental y los servicios de agua demuestra que esta fue instalada
- Acusa que el Auto de Vista no ha esgrimido ningún fundamento respecto a si existo
- En lo concerniente a los actos de reconocimiento del derecho propietario, refiere que si en
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Sobre el tema en la doctrina aplicable al caso III
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- Asimismo, sobre la “interversión” del título de detentador a poseedor la jurisprudencia concretada por la
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Teniendo como norte lo señalado, del examen de obrados se advierte que la demanda principal
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
