Auto Supremo AS/1058/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1058/2017

Fecha: 05-Oct-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su recurso de casación se advierte que su primer reclamo tiene como fundamento neurálgico, el hecho que el Auto de Vista no habría fundamentado o motivado con relación a la existencia de posesión del demandante al momento de revocar de la Sentencia, lo que evidenciaría vulneración al art. 218 del CPC.
Resultando en esencia el reclamo vinculado a la falta de pronunciamiento y motivación por parte del Tribunal de apelación en lo inherente a la posesión que hubiese efectuado el demandante corresponde el análisis del Auto de Vista, en lo que corresponde a este punto para determinar si resulta evidente o no lo acusado, es así que la citada resolución de forma textual concluyo: “…. El lote de terreno fue adjudicado al Sr.- Anselmo Cano Gómez, mediante ordenanza municipal 022/95, es decir desde la año 1995, el inmueble objeto de usucapión es un bien privado, no es un bien público, si bien la adjudicación se encontraba sujeta a una condición resolutoria, esta condición no ha sido exigida por la H. Alcaldía Municipal, es mas a fs. 123-124 consta una Escritura Pública aclarativa Nº 1.492/2011, que suscribe el Alcalde Municipal y funcionarios municipales a favor de Vidal Chinuri Condori, en fecha 20 de octubre de 2011, en la que se levanta las restricciones establecidas en la cláusula cuarta y en todo lo demás se mantiene vigente el testimonio Nº 478-2002.
Es decir, el derecho propietario de Anselmo Cano Gómez, se consolida definitivamente y retroactivamente como si nunca hubiera existido la restricción en este proceso no podemos ingresar analizar si la condiciones resolutoria se cumplió o no, más si consideramos que la propia H. Alcaldía Municipal a fs. 134-135 informa lo siguiente: “el inmueble en proceso de usucapión signado con el Nro. 4 del Manzano “Q” perteneciente al loteamiento “Los Chapacos fue adjudicado al Sr. Anselmo Cano Gómez de acuerdo a Ordenanza Municipal Nro. 022/95 y Testimonio Nº478/2002 posteriormente debidamente registrada en Derechos Reales con la matricula Nro. 60111030000186 bajo el asiento Nº A-1, en fecha 19 de marzo de 2003 a nombre del Sr .Anselmo Cano Gómez, por lo tanto el inmueble no invade área verde ni afecta propiedad municipal
Lo analizado, demuestra con meridiana claridad que el análisis realizado por la Juez A quo es desacertado y alejado de los cánones que le señala el art. 138 del Cod. Civ., toda vez que el demandante ha demostrado la posesión en el bien inmueble propiedad de Anselmo Cano Gómez, bien que no era un bien de dominio público”, del contexto de todo el fundamento vertido por el Tribunal de apelación se advierte que basó su determinación en que el bien objeto de Litis no sería Municipal o del Estado.
Partiendo de lo vertido supra, corresponde en principio referir que de acuerdo a lo glosado en el punto III.3 la posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, además, resulta pertinente indicar que para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria se deben cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años; requisitos que deben ser analizados por los jueces de grado para determinar de forma cierta e indubitable que la persona que plantea la demanda de usucapión ostenta la calidad de poseedor y que se cumplen los requisitos antes descritos, esto con la finalidad de evidenciar que el propietario no ha dado una función particular o social a su derecho propietario, elementos que deben ser motivados y fundamentados por los jueces de grado con la finalidad de crear certeza en los justiciables