Teniendo como norte lo señalado, del examen de obrados se advierte que la demanda principal
Teniendo como norte lo señalado, del examen de obrados se advierte que la demanda principal de usucapión tiene como fundamento factico la existencia de una posesión por más de diez años, pretensión que al momento de su contestación ha sido negada en base a la existencia de reconocimiento del derecho propietario por parte del demandante, así como la existencia de interrupción de la prescripción y por la inexistencia de la posesión por el plazo establecido por Ley entre otros puntos, pretensión que ha sido rechazada en Sentencia con el fundamento central que el bien objeto de Litis se ve limitado en su posesión, desde que se ha levantado la restricción por parte de la Alcaldía Municipal, determinación que ha sido Revocada en segunda instancia conforme se referido líneas supra en el entendido de que no existiría esa restricción alegada por Sentencia, concluyendo que el bien inmueble era desde el momento en que se invocó en la demanda susceptible de usucapión, empero, no preciso ni fundamento conforme se desprende de lo citado en lo que concierne a los hechos que demuestren la existencia de esa posesión, es decir, que el demandante ostente esa calidad de poseedor y que la posesión sea pacifica, pública, continua e ininterrumpida por más de diez años, existiendo orfandad de motivación que genere convicción en ese sentido, sino como se dijo existe un vacío total en ese aspecto, no pudiendo el Tribunal de apelación basarse en los fundamentos de la Sentencia, máxime, si la Sentencia ha sido declarada improbada a contrario sensu de lo resuelto por el Auto de Vista, asimismo, el Tribunal de apelación, si bien posee plenas facultades para revocar la decisión de grado, empero, dentro de ese trabajo intelectivo debió analizar los fundamentos esgrimidos en la contestación a la demanda los cuales estaban vinculados a la demanda de usucapión, o sea, el posible reconocimiento del derecho propietario, la interrupción de la prescripción y sobre todo la existencia de elementos de la posesión, por cuanto al no existir fundamento alguno sobre el tema central de la litis conforme a lo expuesto supra genera la imposibilidad para que este Tribunal de casación ingrese a realizar un análisis de fondo del proceso, resultando evidente y cierta la acusación inherente la falta de motivación en cuanto a la posesión alegada
- Partes: Vidal Chinuri Condori. c/ Gertrudis Cano Cordero y otros
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que de acuerdo a la demanda existiría una posesión de 15 años, pero la
- Sobre la declaración de fs
- Señala que la prueba documental y los servicios de agua demuestra que esta fue instalada
- Acusa que el Auto de Vista no ha esgrimido ningún fundamento respecto a si existo
- En lo concerniente a los actos de reconocimiento del derecho propietario, refiere que si en
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Sobre el tema en la doctrina aplicable al caso III
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- Asimismo, sobre la “interversión” del título de detentador a poseedor la jurisprudencia concretada por la
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Teniendo como norte lo señalado, del examen de obrados se advierte que la demanda principal
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
