Agrega, que cuando entró en vigencia plena la Ley Nº 439, en este proceso no
Agrega, que cuando entró en vigencia plena la Ley Nº 439, en este proceso no estaba abierto el término probatorio; es más a fs. 391 y 392 consta el acta de audiencia preliminar y el Auto Interlocutorio simple Nº 209/2016, por el que se anula obrados hasta la providencia admisoria de fs. 346 inclusive, disponiendo entre otras cosas readecuar la demanda al nuevo marco normativo vigente (Código Procesal Civil), de haber considerado esa nulidad se habrían convencido de lo normado por la disposición transitoria séptima que refiere que “a la entrada plena del presente Código, en los procesos en los que se hubiera declarado la nulidad de obrados en cualquier instancia, para la prosecución del proceso, se aplicará el presente Código”. Y no solo violan las disposiciones supra anotadas ya que también conculcan el art. 108 del mismo Código Procesal Civil, porque soslayaron resolver la reclamación de nulidad de su parte admitiéndola o rechazándola expresamente, para en caso de rechazarla pronunciarse sobre los agravios de la apelación, cosa que no lo han hecho y con ello violaron el art. 108.II del Código Procesal Civil
- Proceso: Ordinarización de proceso coactivo
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Agrega, que cuando entró en vigencia plena la Ley Nº 439, en este proceso no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- IV
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandante ha sustentado su pretensión,
- En ese antecedente, los Tribunales de instancia en los fundamentos de su Resolución, de manera
- De otro lado, una vez que ha entrado en vigencia plena la Ley Nº 439
- Por otra parte, respecto a su reclamo de que se soslayó resolver expresamente la reclamación
- Al margen de lo anterior, y conforme al análisis realizado supra, se debe reiterar que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
