Auto Supremo AS/1112/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Agrega, que cuando entró en vigencia plena la Ley Nº 439, en este proceso no

Agrega, que cuando entró en vigencia plena la Ley Nº 439, en este proceso no estaba abierto el término probatorio; es más a fs. 391 y 392 consta el acta de audiencia preliminar y el Auto Interlocutorio simple Nº 209/2016, por el que se anula obrados hasta la providencia admisoria de fs. 346 inclusive, disponiendo entre otras cosas readecuar la demanda al nuevo marco normativo vigente (Código Procesal Civil), de haber considerado esa nulidad se habrían convencido de lo normado por la disposición transitoria séptima que refiere que “a la entrada plena del presente Código, en los procesos en los que se hubiera declarado la nulidad de obrados en cualquier instancia, para la prosecución del proceso, se aplicará el presente Código”. Y no solo violan las disposiciones supra anotadas ya que también conculcan el art. 108 del mismo Código Procesal Civil, porque soslayaron resolver la reclamación de nulidad de su parte admitiéndola o rechazándola expresamente, para en caso de rechazarla pronunciarse sobre los agravios de la apelación, cosa que no lo han hecho y con ello violaron el art. 108.II del Código Procesal Civil