III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Concluye, que lo que correspondía en aplicación de la normativa vigente era admitir la reclamación de nulidad planteada al tiempo de la apelación y disponer la nulidad de obrados hasta inclusive el Auto Interlocutorio Definitivo impugnado de fs. 402 del expediente, disponiendo nuevo pronunciamiento por la A quo tomando en cuenta la normativa procesal vigente no la abrogada que contiene el art. 490 del Código de Procedimiento Civil por incorrecto, mucho menos ambas normas (art. 490 del CPC y 113 del Código Procesal Civil) y considerando el derecho material, fuerza material que contiene su demanda de readecuación (fs. 399 a 401) del expediente, restitución de $us. 1.900, depositados en demasía al tiempo de pagar la suma líquida y determinada tanto en la demanda y Sentencia del proceso coactivo, motivo de esta revisión, sustentada en los arts. 963 y 967 del Código Civil, admitir la demanda y proseguir el trámite hasta su conclusión, no permitiendo caiga en indefensión.
Por lo expuesto, solicita anular obrados con reposición hasta inclusive fs. 402 de obrados.
II.2.- De la respuesta al recurso de casación.-
La recurrida, refiere que al no haber cumplido en el presente recurso los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del citado compilado legal adjetivo, impetra pronunciar Auto Supremo declarando improcedente el recurso de casación.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
En mérito a la Resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
Por lo expuesto, solicita anular obrados con reposición hasta inclusive fs. 402 de obrados.
II.2.- De la respuesta al recurso de casación.-
La recurrida, refiere que al no haber cumplido en el presente recurso los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del citado compilado legal adjetivo, impetra pronunciar Auto Supremo declarando improcedente el recurso de casación.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
En mérito a la Resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Proceso: Ordinarización de proceso coactivo
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Agrega, que cuando entró en vigencia plena la Ley Nº 439, en este proceso no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- IV
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandante ha sustentado su pretensión,
- En ese antecedente, los Tribunales de instancia en los fundamentos de su Resolución, de manera
- De otro lado, una vez que ha entrado en vigencia plena la Ley Nº 439
- Por otra parte, respecto a su reclamo de que se soslayó resolver expresamente la reclamación
- Al margen de lo anterior, y conforme al análisis realizado supra, se debe reiterar que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
