Auto Supremo AS/1112/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2017

Fecha: 30-Oct-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Concluye, que lo que correspondía en aplicación de la normativa vigente era admitir la reclamación de nulidad planteada al tiempo de la apelación y disponer la nulidad de obrados hasta inclusive el Auto Interlocutorio Definitivo impugnado de fs. 402 del expediente, disponiendo nuevo pronunciamiento por la A quo tomando en cuenta la normativa procesal vigente no la abrogada que contiene el art. 490 del Código de Procedimiento Civil por incorrecto, mucho menos ambas normas (art. 490 del CPC y 113 del Código Procesal Civil) y considerando el derecho material, fuerza material que contiene su demanda de readecuación (fs. 399 a 401) del expediente, restitución de $us. 1.900, depositados en demasía al tiempo de pagar la suma líquida y determinada tanto en la demanda y Sentencia del proceso coactivo, motivo de esta revisión, sustentada en los arts. 963 y 967 del Código Civil, admitir la demanda y proseguir el trámite hasta su conclusión, no permitiendo caiga en indefensión.
Por lo expuesto, solicita anular obrados con reposición hasta inclusive fs. 402 de obrados.
II.2.- De la respuesta al recurso de casación.-
La recurrida, refiere que al no haber cumplido en el presente recurso los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del citado compilado legal adjetivo, impetra pronunciar Auto Supremo declarando improcedente el recurso de casación.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
En mérito a la Resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable