Al margen de lo anterior, y conforme al análisis realizado supra, se debe reiterar que
Asimismo, respecto a la restitución de $us. 1.900, corresponde señalar que este monto ha sido depositado en el proceso coactivo, por la ahora actora, sin embargo, su presunta calidad de pago en demasía debe ser dilucidado en ejecución de sentencia y en el mismo proceso coactivo.
Al margen de lo anterior, y conforme al análisis realizado supra, se debe reiterar que la normativa aplicada por los Tribunales de instancia en las resoluciones emitidas ha sido la contenida en el Código Procesal Civil, por lo que sus reclamos resultan siendo infundados
Al margen de lo anterior, y conforme al análisis realizado supra, se debe reiterar que la normativa aplicada por los Tribunales de instancia en las resoluciones emitidas ha sido la contenida en el Código Procesal Civil, por lo que sus reclamos resultan siendo infundados
- Proceso: Ordinarización de proceso coactivo
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Agrega, que cuando entró en vigencia plena la Ley Nº 439, en este proceso no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- IV
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandante ha sustentado su pretensión,
- En ese antecedente, los Tribunales de instancia en los fundamentos de su Resolución, de manera
- De otro lado, una vez que ha entrado en vigencia plena la Ley Nº 439
- Por otra parte, respecto a su reclamo de que se soslayó resolver expresamente la reclamación
- Al margen de lo anterior, y conforme al análisis realizado supra, se debe reiterar que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
